Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc


Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Ad quem refiere que el recurrente expresa aspectos de hecho que no pueden ser tomados en cuenta para su determinación en alzada, pues los mismos estarían referidos a la inocencia del imputado en cuanto a la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica; empero, no referiría nada en cuanto al uso del documento cuestionado; por otro lado, alegó que habiéndose declarado extinguidos los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica, no sería necesario que el de mérito se pronuncie sobre quién fue el autor de la falsedad, más tomando en cuenta que el tipo penal que se juzgó, fue el Uso de Instrumento Falsificado. En cuanto, al hecho de que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado no goza de autonomía, al ser un aspecto reclamado en el segundo agravio –segundo aspecto del primer motivo de apelación-, tomando en cuenta que ya fue refutado, por economía procesal, no sería necesaria su reiteración