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    Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

    Fecha: 18-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 34/2015 de 7 de octubre (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Osvaldo Torrez Echevarría (fs
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 699/2017-RA de 11 de septiembre, se
    • El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia
    • Añade que, el Tribunal de alzada citó el art
    • Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de
    • Señaló que planteó la nulidad de la Sentencia invocando el art
    • El Auto de Vista convalidó la resolución respecto al defecto de sentencia establecido en el art
    • El Auto de Vista convalidó el defecto absoluto de la Sentencia que vulnera el art
    • Como constancia que el Tribunal de alzada, se apartó de los lineamentos doctrinales cita los
    • III.1. De la Sentencia 34/2015 de 7 de octubre
    • El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
    • Contra la mencionada sentencia, el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida por medio de
    • Expuso que la sentencia afirma de manera errónea que su persona tenía la intención de
    • De igual, forma cuestionó lo depuesto por la testigo Gertrudis Condori Vilca: tachándola como no
    • Señala el recurso que la versión de los testigos de cargo en juicio oral dista
    • Transcribiendo la porción correspondiente al punto II de la Sentencia, acusó que “el tribunal valora
    • Violación al principio de congruencia, pues en la sentencia se modificaron los hechos previstos en
    • III.3. Del Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue la instancia
    • Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
    • Asimismo, en relación al cuestionamiento sobre la aplicación de los arts
    • El defecto de sentencia denunciado del art
    • De igual manera sobre la queja en torno al periodo en el que la Sentencia
    • En referencia al defecto de sentencia contenido en el art
    • IV.1. Primer motivo
    • Expresa el recurrente que el Tribunal de alzada asumió una dirección contraria a la doctrina
    • “De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios
    • Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de
    • Ya en materia, el recurrente plantea en este motivo el incumplimiento de la doctrina legal
    • La forma expositiva por la que el recurrente desarrolla su queja en apelación restringida, plantea
    • Es harto conocido, que el sistema acusatorio, gira en torno al eje de la oralidad;
    • Ocurre en autos, que Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, en apelación restringida produce una nueva valoración
    • No obstante lo anterior, es también cierto que el Tribunal de alzada se pronunció con
    • El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho
    • IV.2. Segundo motivo
    • El recurrente acusa al Auto de Vista 27/2017, haber tomado un curso contrario a la
    • El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
    • El Tribunal de apelación, en efecto realizó tal labor, por cuanto identificó la porción en
    • Asimismo, el análisis del Auto de Vista en relación a la queja expuesta sobre ausencia
    • En conclusión, lo expresado por el Tribunal de apelación sobre el reclamo del art
    • “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Comoquiera que la doctrina legal aplicable invocada en esencia orienta las condiciones mínimas y parámetros
    • De tal cuenta, en apelación restringida se cuestionó a la sentencia por no cumplir los
    • Al respecto el Tribunal de apelación, brinda atención a tal reclamo en dos momentos, el
    • Ahora bien, si la premisa del recurso de apelación restringida fue acudir al art
    • Debe mantenerse en claro que el estamento de recursos en el procedimiento penal, no es
    • Dicho ello, es visible que la respuesta otorgada por la Sala pronunciante, posee los elementos
    • IV.4. Cuarto de motivo
    • Contradicción a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 268/2009 de 27
    • El recurrente alega en casación, que inicialmente el Auto de apertura del juicio estableció su
    • Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se
    • El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
    • La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
    • En el caso de autos, el recurrente riñe con lo expresado por el Tribunal de
    • Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo
    • Los hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de cómo
    • En ese efecto el Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Auto 4/2013 de 27 de
    • Como reconoció en apelación la actividad jurídica posterior fue estableciéndose sobre esa base, al determinarse
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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