Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
En cuanto, al reclamo sobre inobservancia y errónea aplicación del art. 20 del CP, los de apelación luego de expresar que la parte intelectiva de la sentencia fundamenta de manera fáctica, jurídica y probatoria el grado de participación del apelante y tener presente la conclusión de la sentencia, sobre la convicción que generaron las declaraciones de los testigos directos del hecho, el Auto de Vista 27/2017, expresa: “…la conducta del acusado Jaime Osvaldo Torrez Echeverría no solo se subsume a los arts. 252 incs. 2), 6), y 7) y, 332 incs. 1), 2), 3) del CP, que no ha sido impugnado y cuestionado por el apelante, sino que también se subsume en el art. 20 del CP; es decir, en grado de autoría (se transcribe su contenido). En esa base, si el Tribunal de juicio ha determinado que tanto Cristian y Osvaldo golpean y apuñalan a su víctima que el segundo ha sido reconocido como atacante por los testigos presenciales del hecho, son partícipes directos; por lo tanto, no existe inobservancia y menos errónea aplicación de la ley sustantiva, en particular del art. 20 del CP, porque no se adecua a esa participación directa ninguna otra forma de participación criminal, no correspondiendo en consecuencia modificar aquella determinación y menos anular el fallo”.
Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art. 370 inc. 5) del CPP, dijo el Tribunal de apelación: “…a partir del punto II bajo el rótulo de voto de los miembros del Tribunal, fundamentación fáctica y probatoria consigna la fundamentación fáctica con especificación de los hechos ocurridos, la fecha y hora de los mismos, el lugar y partícipes; se fundamenta asimismo aspectos probatorios que corroboran los hechos acusados, en particular a la fundamentación y valoración de la prueba testifical y documental de cargo; existe la fundamentación intelectiva en el que se resalta la participación de todos y cada uno de los acusados, se expone igualmente fundamentos en relación al dominio del hecho y dominio funcional del hecho que concluye con la participación directa del acusado y apelante, para posteriormente acudir a otro apartado sobre la fundamentación jurídica o motivos de derecho y doctrinales, por lo que se concluye que la sentencia cumple con los arts. 124 y 359 (primer párrafo) del CPP, no siendo evidente el agravio invocado” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2015 de 7 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Osvaldo Torrez Echevarría (fs
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 699/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia
- Añade que, el Tribunal de alzada citó el art
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de
- Señaló que planteó la nulidad de la Sentencia invocando el art
- El Auto de Vista convalidó la resolución respecto al defecto de sentencia establecido en el art
- El Auto de Vista convalidó el defecto absoluto de la Sentencia que vulnera el art
- Como constancia que el Tribunal de alzada, se apartó de los lineamentos doctrinales cita los
- III.1. De la Sentencia 34/2015 de 7 de octubre
- El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
- Contra la mencionada sentencia, el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida por medio de
- Expuso que la sentencia afirma de manera errónea que su persona tenía la intención de
- De igual, forma cuestionó lo depuesto por la testigo Gertrudis Condori Vilca: tachándola como no
- Señala el recurso que la versión de los testigos de cargo en juicio oral dista
- Transcribiendo la porción correspondiente al punto II de la Sentencia, acusó que “el tribunal valora
- Violación al principio de congruencia, pues en la sentencia se modificaron los hechos previstos en
- III.3. Del Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue la instancia
- Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
- Asimismo, en relación al cuestionamiento sobre la aplicación de los arts
- El defecto de sentencia denunciado del art
- De igual manera sobre la queja en torno al periodo en el que la Sentencia
- En referencia al defecto de sentencia contenido en el art
- IV.1. Primer motivo
- Expresa el recurrente que el Tribunal de alzada asumió una dirección contraria a la doctrina
- “De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios
- Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de
- Ya en materia, el recurrente plantea en este motivo el incumplimiento de la doctrina legal
- La forma expositiva por la que el recurrente desarrolla su queja en apelación restringida, plantea
- Es harto conocido, que el sistema acusatorio, gira en torno al eje de la oralidad;
- Ocurre en autos, que Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, en apelación restringida produce una nueva valoración
- No obstante lo anterior, es también cierto que el Tribunal de alzada se pronunció con
- El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho
- IV.2. Segundo motivo
- El recurrente acusa al Auto de Vista 27/2017, haber tomado un curso contrario a la
- El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
- El Tribunal de apelación, en efecto realizó tal labor, por cuanto identificó la porción en
- Asimismo, el análisis del Auto de Vista en relación a la queja expuesta sobre ausencia
- En conclusión, lo expresado por el Tribunal de apelación sobre el reclamo del art
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Comoquiera que la doctrina legal aplicable invocada en esencia orienta las condiciones mínimas y parámetros
- De tal cuenta, en apelación restringida se cuestionó a la sentencia por no cumplir los
- Al respecto el Tribunal de apelación, brinda atención a tal reclamo en dos momentos, el
- Ahora bien, si la premisa del recurso de apelación restringida fue acudir al art
- Debe mantenerse en claro que el estamento de recursos en el procedimiento penal, no es
- Dicho ello, es visible que la respuesta otorgada por la Sala pronunciante, posee los elementos
- IV.4. Cuarto de motivo
- Contradicción a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 268/2009 de 27
- El recurrente alega en casación, que inicialmente el Auto de apertura del juicio estableció su
- Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se
- El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
- La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
- En el caso de autos, el recurrente riñe con lo expresado por el Tribunal de
- Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo
- Los hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de cómo
- En ese efecto el Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Auto 4/2013 de 27 de
- Como reconoció en apelación la actividad jurídica posterior fue estableciéndose sobre esa base, al determinarse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
