Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art


En cuanto, al reclamo sobre inobservancia y errónea aplicación del art. 20 del CP, los de apelación luego de expresar que la parte intelectiva de la sentencia fundamenta de manera fáctica, jurídica y probatoria el grado de participación del apelante y tener presente la conclusión de la sentencia, sobre la convicción que generaron las declaraciones de los testigos directos del hecho, el Auto de Vista 27/2017, expresa: “…la conducta del acusado Jaime Osvaldo Torrez Echeverría no solo se subsume a los arts. 252 incs. 2), 6), y 7) y, 332 incs. 1), 2), 3) del CP, que no ha sido impugnado y cuestionado por el apelante, sino que también se subsume en el art. 20 del CP; es decir, en grado de autoría (se transcribe su contenido). En esa base, si el Tribunal de juicio ha determinado que tanto Cristian y Osvaldo golpean y apuñalan a su víctima que el segundo ha sido reconocido como atacante por los testigos presenciales del hecho, son partícipes directos; por lo tanto, no existe inobservancia y menos errónea aplicación de la ley sustantiva, en particular del art. 20 del CP, porque no se adecua a esa participación directa ninguna otra forma de participación criminal, no correspondiendo en consecuencia modificar aquella determinación y menos anular el fallo”.

Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art. 370 inc. 5) del CPP, dijo el Tribunal de apelación: “…a partir del punto II bajo el rótulo de voto de los miembros del Tribunal, fundamentación fáctica y probatoria consigna la fundamentación fáctica con especificación de los hechos ocurridos, la fecha y hora de los mismos, el lugar y partícipes; se fundamenta asimismo aspectos probatorios que corroboran los hechos acusados, en particular a la fundamentación y valoración de la prueba testifical y documental de cargo; existe la fundamentación intelectiva en el que se resalta la participación de todos y cada uno de los acusados, se expone igualmente fundamentos en relación al dominio del hecho y dominio funcional del hecho que concluye con la participación directa del acusado y apelante, para posteriormente acudir a otro apartado sobre la fundamentación jurídica o motivos de derecho y doctrinales, por lo que se concluye que la sentencia cumple con los arts. 124 y 359 (primer párrafo) del CPP, no siendo evidente el agravio invocado” (sic)