Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Añade que, el Tribunal de alzada citó el art


Añade que, el Tribunal de alzada citó el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), para afirmar que su conducta no solo se subsume a los arts. 252 incs. 2), 6) y 7) y 332 incs. 1), 2) y 3) del CP; sino también se subsume al art. 20 del mismo cuerpo legal, en grado de autoría, cuando la Sentencia emitida por el Tribunal de origen no tiene fundamentación fáctica alguna, pretendiendo convalidar la serie de incongruencias en que incurrieron los testigos de cargo: Ramiro Rojas Montaño, Fredy Alejandro Pacheco Erazo, Leslie Julieta Zegada Herbas (cuyo contenido transcribe en el presente recurso), deficiencias fácticas que devienen en una inobservancia a la ley, vulnerando las reglas de la sana crítica, de la razón, la experiencia y el buen juicio. Asimismo, aclara que en apelación expuso que las declaraciones de los testigos de cargo no sólo eran incoherentes, imprecisas, variadas, sino también inverosímiles, por el estado de embriaguez en que se encontraban y por el lugar donde aconteció el hecho, el cual estaba oscuro por falta de iluminación, de ahí que su impugnación tenía el objetivo que el Tribunal de alzada controlara la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia; por lo cual precisó dos aspectos, que había ausencia de la teoría del dominio de hecho y que no se había valorado correctamente los medios y elementos de prueba conforme a la sana crítica y en ningún momento se refirió a que el Tribunal de alzada revalorizara la prueba como aduce en el Auto de Vista, por lo que dicha resolución al no haberse pronunciado sobre dichos aspectos es manifiestamente omisiva