El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
El recurrente acusa que las conclusiones del Tribunal de apelación en torno al defecto de Sentencia, contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, no poseen fundamentación propia, pues a partir de la relación de las conclusiones de esta última y sin mediar contraste con lo alegado en apelación restringida, se refrendó la condena. El Auto de Vista impugnado en sus puntos 2.1 y 2.2, no dio lugar a los agravios de errónea aplicación de la norma basada en una incorrecta valoración de la prueba, limitando su respuesta a una aparente refrendación de la sentencia.
Con carácter previo debe tenerse presente el origen procesal de este reclamo, tal es: defecto de la sentencia por inexistencia de fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria, a la letra del art. 370 inc. 5) del CPP; aspecto que, primeramente, conduce al art. 124 del CPP, que expresa las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. De igual forma taxativamente precisa que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Sin entrar en profundas consideraciones, motivar se vincula con las razones, determinaciones y conclusiones que la autoridad judicial extracta de los hechos y los antecedentes del proceso y más primordialmente sobre la actividad probatoria así como los resultados desprendidos de ese ejercicio. Por otro lado fundamentar se relaciona, con la actividad eminentemente jurídica a ser realizada con el resultado de la motivación; esto es, aplicar o subsumir (en el caso de materia penal) esos hechos a la norma positiva. El citado precepto, a efectos de las consideraciones vertidas por el legislador ordinario, absorbe ambos conceptos en una sola esfera, esto es el fundamentar, aspecto a partir del cual la obligación de brindar las razones de un fallo de manera suficiente, expresa, clara, precisa y lógica, rastra tanto en las conclusiones extractadas de la actividad probatoria como a la vez a la aplicación de la norma positiva al caso concreto. Por otro lado, las posibilidades que el inc. 5) del art. 370 en el CPP, otorga, son tres: ausencia de fundamentación, esto es su inexistencia; que sea insuficiente, es decir que no abastezca con plenitud la o las conclusiones extractadas de los hechos y que la contradicción en su contenido.
El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis defensiva sobre el cómo los hechos habrían suscitado y de nueva cuenta se confrontan las conclusiones del fallo de grado con la hipótesis de la defensa; dicho de otro modo, se postula una revalorización de la prueba, esta vez en el margen de la falta de fundamentación en torno a la aplicación de la pena. De tal consideración, correspondía al Tribunal de apelación ejercer el control de legalidad de la sentencia; es decir, verificar si las consideraciones sobre los puntos reclamados, en efecto eran carentes de fundamentación o ella era incompleta o contradictoria; sin que de por medio pueda, en el margen procesal y legal del defecto invocado, pueda emitirse otro tipo de juicio o ponderación
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2015 de 7 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Osvaldo Torrez Echevarría (fs
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 699/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia
- Añade que, el Tribunal de alzada citó el art
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de
- Señaló que planteó la nulidad de la Sentencia invocando el art
- El Auto de Vista convalidó la resolución respecto al defecto de sentencia establecido en el art
- El Auto de Vista convalidó el defecto absoluto de la Sentencia que vulnera el art
- Como constancia que el Tribunal de alzada, se apartó de los lineamentos doctrinales cita los
- III.1. De la Sentencia 34/2015 de 7 de octubre
- El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
- Contra la mencionada sentencia, el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida por medio de
- Expuso que la sentencia afirma de manera errónea que su persona tenía la intención de
- De igual, forma cuestionó lo depuesto por la testigo Gertrudis Condori Vilca: tachándola como no
- Señala el recurso que la versión de los testigos de cargo en juicio oral dista
- Transcribiendo la porción correspondiente al punto II de la Sentencia, acusó que “el tribunal valora
- Violación al principio de congruencia, pues en la sentencia se modificaron los hechos previstos en
- III.3. Del Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue la instancia
- Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
- Asimismo, en relación al cuestionamiento sobre la aplicación de los arts
- El defecto de sentencia denunciado del art
- De igual manera sobre la queja en torno al periodo en el que la Sentencia
- En referencia al defecto de sentencia contenido en el art
- IV.1. Primer motivo
- Expresa el recurrente que el Tribunal de alzada asumió una dirección contraria a la doctrina
- “De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios
- Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de
- Ya en materia, el recurrente plantea en este motivo el incumplimiento de la doctrina legal
- La forma expositiva por la que el recurrente desarrolla su queja en apelación restringida, plantea
- Es harto conocido, que el sistema acusatorio, gira en torno al eje de la oralidad;
- Ocurre en autos, que Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, en apelación restringida produce una nueva valoración
- No obstante lo anterior, es también cierto que el Tribunal de alzada se pronunció con
- El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho
- IV.2. Segundo motivo
- El recurrente acusa al Auto de Vista 27/2017, haber tomado un curso contrario a la
- El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
- El Tribunal de apelación, en efecto realizó tal labor, por cuanto identificó la porción en
- Asimismo, el análisis del Auto de Vista en relación a la queja expuesta sobre ausencia
- En conclusión, lo expresado por el Tribunal de apelación sobre el reclamo del art
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Comoquiera que la doctrina legal aplicable invocada en esencia orienta las condiciones mínimas y parámetros
- De tal cuenta, en apelación restringida se cuestionó a la sentencia por no cumplir los
- Al respecto el Tribunal de apelación, brinda atención a tal reclamo en dos momentos, el
- Ahora bien, si la premisa del recurso de apelación restringida fue acudir al art
- Debe mantenerse en claro que el estamento de recursos en el procedimiento penal, no es
- Dicho ello, es visible que la respuesta otorgada por la Sala pronunciante, posee los elementos
- IV.4. Cuarto de motivo
- Contradicción a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 268/2009 de 27
- El recurrente alega en casación, que inicialmente el Auto de apertura del juicio estableció su
- Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se
- El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
- La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
- En el caso de autos, el recurrente riñe con lo expresado por el Tribunal de
- Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo
- Los hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de cómo
- En ese efecto el Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Auto 4/2013 de 27 de
- Como reconoció en apelación la actividad jurídica posterior fue estableciéndose sobre esa base, al determinarse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
