Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

“De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios


El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, fue pronunciado dando respuesta a un recurso de casación, en el que la parte acusadora denunció inobservancia y errónea aplicación del art. 20 del CP, con el antecedente de que el Tribunal de apelación había modificado el grado de participación criminal de un co-imputado de autor a cómplice, sin tener en cuenta que la jurisprudencia boliviana, reconoce la aplicación de la teoría de dominio del hecho. Analizada la problemática se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, considerando que “el razonamiento del Auto de Vista es demasiado lato cuando señala que por la circunstancia de que GHBV no llegó a disparar el arma, dejaría de ser co-autor de los delitos acusados incurre en error injudicando”; asimismo, a partir de esa circunstancia el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, apoyado en la teoría del dominio del hecho y la teoría del acuerdo previo ilustra que se considera autores “cuando hay una resolución conjunta, libre, voluntaria para realizar el hecho planeado con antelación, distribuyendo roles y papeles en la ejecución dolosa de la lesión antijurídica”, para finalmente sentar la siguiente doctrina legal aplicable:
“De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios Autos Supremos la "teoría del dominio del hecho" respecto de la acción de los agentes que da lugar a la vulneración de bienes jurídicos, que afirma que en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico”