Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de

Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de diciembre, acudiendo a él para sostener que el deber de control de valoración de la prueba es una obligación delegada a los Tribunales de apelación y que en su caso fue omitida bajo el argumento de la imposibilidad de revalorización de la prueba. De tal cuenta el citado Auto Supremo, analiza una denuncia de  la denuncia de vulneración del principio de intangibilidad de los hechos y prohibición de revalorización de prueba por el Tribunal de alzada, reiterando los entendimientos contenidos en Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 14/2013-RRC de 6 de febrero, que sobre problemáticas similares, establecieron que la labor de los tribunales de apelación se ciñe al control de logicidad de la Sentencia y la verificación de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba