El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando al hoy recurrente autor de la comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos en los arts. 252 incs. 2), 6) y 7) y 332 inc. 1), 2), y 3) del CP, condenándole a treinta años de presidio, con los siguientes argumentos:
Al amanecer del día 3 de mayo de 2008, después de haberse reunido desde el día anterior con su enamorada y amigos, el joven Julio Calla Ibáñez, fue víctima de atraco por parte de Cristian Callejas, Oswaldo Torrez Echeverría y Alberto Sarmiento, así consta en las declaraciones de los acusados de las víctimas, Ramiro Rojas, Alejandro Pacheco y Leslie Zegada, no quedando duda alguna en el criterio del Tribunal, sobre su participación criminal. Prueba primaria que no admite duda alguna porque es el relato vivencial de los protagonistas víctimas, quedando probada la tesis fáctica de los acusadores bajo la teoría del dominio del hecho. Que dice que autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes, por su parte carecen de esa posibilidad. Es autor quien controla la toma de decisión u la ejecución de la misma según Roxin, principal exponente de esta teoría, es autos respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura ‘clave o central’ del suceso. Quien ejecuta todos los elementos del tipo dominio de acción. También, es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho), aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero participando de la común resolución delictiva. Siguiendo esa línea queda definitivamente establecida a la condición de autoría de Cristian Sarmiento (declarado rebelde), quien ha sido apartado del juicio en sujeción al art. 90 del CPP, pero que no puede dejar de mencionarlo, por ser quien tenía dominio del hecho para graduar la conducta de los partícipes. En ese sentido, sobre Jaime Oswaldo Tórrez Echeverría, las declaraciones de los testigos presenciales, que lo han reconocido como su atacante evidencian su participación directa en el hecho. Puesto que, cuando estaban golpeando a Leslie Julio Gabriel trata de impedir la agresión recibiendo como respuesta el ataque de los dos Cristian y Oswaldo, quienes lo golpean y apuñalan. Lo que implica que se constituye en un colaborador eficaz sin cuya ayuda no hubiera sido posible la ejecución del hecho” (sic).
Bajo el análisis de los cuatro juicios de imputación tenemos que la conducta de Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, de acuerdo a los hechos ilícitos, es de cooperación con el autor, que evidencia comportamiento comisivo de agresión y vulneración violenta con arma blanca, en contra de la humanidad del joven Julio Gabriel Calla Ibáñez, a quien para robarle deciden matarlo. De acuerdo al art. 20 del CP, es un colaborador en la ejecución del delito. No se advierten “Inacciones”. Existe relación de causalidad; toda vez, que en el momento en que toma el cuchillo se advierte la intención de apuñalarle a la víctima incrementando el riesgo, ya existente en forma ilegal, los sujetos: Jaime Oswaldo Torrez Echeverría se constituye en sujeto activo y Julio Gabriel Calla en sujeto pasivo. Así se materializa el verbo rector de Robar, Matar.
III.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2015 de 7 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Osvaldo Torrez Echevarría (fs
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 699/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia
- Añade que, el Tribunal de alzada citó el art
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de
- Señaló que planteó la nulidad de la Sentencia invocando el art
- El Auto de Vista convalidó la resolución respecto al defecto de sentencia establecido en el art
- El Auto de Vista convalidó el defecto absoluto de la Sentencia que vulnera el art
- Como constancia que el Tribunal de alzada, se apartó de los lineamentos doctrinales cita los
- III.1. De la Sentencia 34/2015 de 7 de octubre
- El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
- Contra la mencionada sentencia, el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida por medio de
- Expuso que la sentencia afirma de manera errónea que su persona tenía la intención de
- De igual, forma cuestionó lo depuesto por la testigo Gertrudis Condori Vilca: tachándola como no
- Señala el recurso que la versión de los testigos de cargo en juicio oral dista
- Transcribiendo la porción correspondiente al punto II de la Sentencia, acusó que “el tribunal valora
- Violación al principio de congruencia, pues en la sentencia se modificaron los hechos previstos en
- III.3. Del Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue la instancia
- Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
- Asimismo, en relación al cuestionamiento sobre la aplicación de los arts
- El defecto de sentencia denunciado del art
- De igual manera sobre la queja en torno al periodo en el que la Sentencia
- En referencia al defecto de sentencia contenido en el art
- IV.1. Primer motivo
- Expresa el recurrente que el Tribunal de alzada asumió una dirección contraria a la doctrina
- “De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios
- Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de
- Ya en materia, el recurrente plantea en este motivo el incumplimiento de la doctrina legal
- La forma expositiva por la que el recurrente desarrolla su queja en apelación restringida, plantea
- Es harto conocido, que el sistema acusatorio, gira en torno al eje de la oralidad;
- Ocurre en autos, que Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, en apelación restringida produce una nueva valoración
- No obstante lo anterior, es también cierto que el Tribunal de alzada se pronunció con
- El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho
- IV.2. Segundo motivo
- El recurrente acusa al Auto de Vista 27/2017, haber tomado un curso contrario a la
- El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
- El Tribunal de apelación, en efecto realizó tal labor, por cuanto identificó la porción en
- Asimismo, el análisis del Auto de Vista en relación a la queja expuesta sobre ausencia
- En conclusión, lo expresado por el Tribunal de apelación sobre el reclamo del art
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Comoquiera que la doctrina legal aplicable invocada en esencia orienta las condiciones mínimas y parámetros
- De tal cuenta, en apelación restringida se cuestionó a la sentencia por no cumplir los
- Al respecto el Tribunal de apelación, brinda atención a tal reclamo en dos momentos, el
- Ahora bien, si la premisa del recurso de apelación restringida fue acudir al art
- Debe mantenerse en claro que el estamento de recursos en el procedimiento penal, no es
- Dicho ello, es visible que la respuesta otorgada por la Sala pronunciante, posee los elementos
- IV.4. Cuarto de motivo
- Contradicción a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 268/2009 de 27
- El recurrente alega en casación, que inicialmente el Auto de apertura del juicio estableció su
- Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se
- El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
- La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
- En el caso de autos, el recurrente riñe con lo expresado por el Tribunal de
- Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo
- Los hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de cómo
- En ese efecto el Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Auto 4/2013 de 27 de
- Como reconoció en apelación la actividad jurídica posterior fue estableciéndose sobre esa base, al determinarse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
