Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando


El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando al hoy recurrente autor de la comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos en los arts. 252 incs. 2), 6) y 7) y 332 inc. 1), 2), y 3) del CP, condenándole a treinta años de presidio, con los siguientes argumentos:

Al amanecer del día 3 de mayo de 2008, después de haberse reunido desde el día anterior con su enamorada y amigos, el joven Julio Calla Ibáñez, fue víctima de atraco por parte de Cristian Callejas, Oswaldo Torrez Echeverría y Alberto Sarmiento, así consta en las declaraciones de los acusados de las víctimas, Ramiro Rojas, Alejandro Pacheco y Leslie Zegada, no quedando duda alguna en el criterio del Tribunal, sobre su participación criminal. Prueba primaria que no admite duda alguna porque es el relato vivencial de los protagonistas víctimas, quedando probada la tesis fáctica de los acusadores bajo la teoría del dominio del hecho. Que dice que autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes, por su parte carecen de esa posibilidad. Es autor quien controla la toma de decisión u la ejecución de la misma según Roxin, principal exponente de esta teoría, es autos respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura ‘clave o central’ del suceso. Quien ejecuta todos los elementos del tipo dominio de acción. También, es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho), aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero participando de la común resolución delictiva. Siguiendo esa línea queda definitivamente establecida a la condición de autoría de Cristian Sarmiento (declarado rebelde), quien ha sido apartado del juicio en sujeción al art. 90 del CPP, pero que no puede dejar de mencionarlo, por ser quien tenía dominio del hecho para graduar la conducta de los partícipes. En ese sentido, sobre Jaime Oswaldo Tórrez Echeverría, las declaraciones de los testigos presenciales, que lo han reconocido como su atacante evidencian su participación directa en el hecho. Puesto que, cuando estaban golpeando a Leslie Julio Gabriel trata de impedir la agresión recibiendo como respuesta el ataque de los dos Cristian y Oswaldo, quienes lo golpean y apuñalan. Lo que implica que se constituye en un colaborador eficaz sin cuya ayuda no hubiera sido posible la ejecución del hecho” (sic).

Bajo el análisis de los cuatro juicios de imputación tenemos que la conducta de Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, de acuerdo a los hechos ilícitos, es de cooperación con el autor, que evidencia comportamiento comisivo de agresión y vulneración violenta con arma blanca, en contra de la humanidad del joven Julio Gabriel Calla Ibáñez, a quien para robarle deciden matarlo. De acuerdo al art. 20 del CP, es un colaborador en la ejecución del delito. No se advierten “Inacciones”. Existe relación de causalidad; toda vez, que en el momento en que toma el cuchillo se advierte la intención de apuñalarle a la víctima incrementando el riesgo, ya existente en forma ilegal, los sujetos: Jaime Oswaldo Torrez Echeverría se constituye en sujeto activo y Julio Gabriel Calla en sujeto pasivo. Así se materializa el verbo rector de Robar, Matar.

III.2. De la apelación restringida