Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho

El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho evidente, que responde a la cuestionante de cuál el grado de participación criminal de un imputado en un hecho calificado de asesinato y robo agravado, si los hechos determinados sobre él concluyeron, que solamente se limitó a utilizar un arma de fuego para amedrentar a las víctimas sin que haya disparado el arma. El precedente en cuestión recondujo la orientación del tribunal de alzada, expresando que en un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico; es decir, que dentro del razonamiento derivado de las conclusiones de la sentencia en efecto la culpabilidad y determinación del Jaime Oswaldo Torrez Echeverría como autor del hecho es correcta; ya que, las condiciones de exigibilidad para la determinación de grado de autor, están presentes en la Sentencia, mismas que en el orden del Auto Supremo 26 de febrero de 2002, apunta no a la forma específica de la comisión de un hechos; sino que el desvalor de la conducta se debe a la peligrosidad para el bien jurídico, que un espectador objetivo (el hombre medio), puede advertir en la conducta en el momento de realizarse el hecho. La exigencia cumplida de la relación entre conducta y resultado buscado y querido con medios e instrumentos idóneos, pone de manifiesto en forma inequívoca como sucedió en el caso examinado, la lesión del bien jurídico "vida", lo que importa responsabilidad penal imputable a sus autores, de entre los que se encontraba el recurrente Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, quien conforme los hechos determinados en sentencia no se trató de un mero espectador, sino fue reconocido como quien conjuntamente Cristian Sarmiento agredieron a la víctima. Razones por las que el Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril, no asumió una dirección contraria a los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de 27 de enero de 2006, restando declarar este motivo de casación como infundado