Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia


El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, afirmando que no existe inobservancia y menos errónea aplicación de la norma, porque la participación del imputado no se adecua a ninguna otra forma de participación criminal ajena a la descrita en el art. 20 del CP, a partir de probada que fue la tesis fáctica de los acusadores sobre la teoría del dominio del hecho; empero, el Tribunal de alzada no ha considerado que para que se constituya esta posición deben existir tres requisitos básicos que configuran la coautoría:  decisión común, que posibilita una división del trabajo o distribución de funciones;  aporte esencial, de modo que si uno de los intervinientes hubiera retirado su aporte pudo haberse frustrado su plan de ejecución y tomar parte en la fase de ejecución, lo cual no ha sido demostrado dentro del proceso; es decir, que haya tenido el dominio del hecho delictivo al momento de su perpetración; por cuanto, nunca fue planificado y acordado, ni que se hubiesen distribuido los aportes en base al principio de la división funcional del trabajo que genera lazos de interdependencia entre los agentes. Agregó que sí se demostró, la disímil sanción impuesta en la Sentencia a cada uno de los acusados 30 y 15 años, por lo que no hubo tal dominio de hecho, quedando demostrado que el Tribunal de Sentencia no realizó una labor precisa sobre el grado de participación de cada uno de los acusados, incurriendo en error in iudicando, hechos, pruebas y normas jurídicas que el Tribunal de alzada omitió considerar y analizar aún de oficio