Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo


Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo largo del proceso penal, pues debe tenerse presente que sobre su determinación gira el debate contradictorio, como a la vez son ejercidas tanto las pretensiones acusatorias como las estrategias de la defensa. De esos hechos se desprenderá la calificación jurídica (ya sea provisional o definitiva), la subsunción al tipo penal (incluyendo la conducta y el grado de participación) y la consiguiente aplicación de la pena. La Ley 1970 a lo largo de su texto reconoce tal mecánica, ahí están los arts. 341 y 342, en los que se disponen que las acusaciones son la base del juicio oral y de los hechos relatados en ella obedecerá el debate de juicio oral, el art. 362 por su parte reconoce que no se podrá ejercer subsunción ni actividad jurídica alguna sobre hechos no contemplados en las acusaciones o las ampliaciones de éstas, si existieran