Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Fecha: 18-Abr-2018
IV.2. Segundo motivo
IV.2. Segundo motivo
-
Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 34/2015 de 7 de octubre (fs
-
Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Osvaldo Torrez Echevarría (fs
-
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 699/2017-RA de 11 de septiembre, se
-
El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia
-
Añade que, el Tribunal de alzada citó el art
-
Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de
-
Señaló que planteó la nulidad de la Sentencia invocando el art
-
El Auto de Vista convalidó la resolución respecto al defecto de sentencia establecido en el art
-
El Auto de Vista convalidó el defecto absoluto de la Sentencia que vulnera el art
-
Como constancia que el Tribunal de alzada, se apartó de los lineamentos doctrinales cita los
-
III.1. De la Sentencia 34/2015 de 7 de octubre
-
El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
-
Contra la mencionada sentencia, el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida por medio de
-
Expuso que la sentencia afirma de manera errónea que su persona tenía la intención de
-
De igual, forma cuestionó lo depuesto por la testigo Gertrudis Condori Vilca: tachándola como no
-
Señala el recurso que la versión de los testigos de cargo en juicio oral dista
-
Transcribiendo la porción correspondiente al punto II de la Sentencia, acusó que “el tribunal valora
-
Violación al principio de congruencia, pues en la sentencia se modificaron los hechos previstos en
-
III.3. Del Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril
-
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue la instancia
-
Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
-
Asimismo, en relación al cuestionamiento sobre la aplicación de los arts
-
El defecto de sentencia denunciado del art
-
De igual manera sobre la queja en torno al periodo en el que la Sentencia
-
En referencia al defecto de sentencia contenido en el art
-
IV.1. Primer motivo
-
Expresa el recurrente que el Tribunal de alzada asumió una dirección contraria a la doctrina
-
“De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios
-
Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de
-
Ya en materia, el recurrente plantea en este motivo el incumplimiento de la doctrina legal
-
La forma expositiva por la que el recurrente desarrolla su queja en apelación restringida, plantea
-
Es harto conocido, que el sistema acusatorio, gira en torno al eje de la oralidad;
-
Ocurre en autos, que Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, en apelación restringida produce una nueva valoración
-
No obstante lo anterior, es también cierto que el Tribunal de alzada se pronunció con
-
El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho
-
IV.2. Segundo motivo
-
El recurrente acusa al Auto de Vista 27/2017, haber tomado un curso contrario a la
-
El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
-
El Tribunal de apelación, en efecto realizó tal labor, por cuanto identificó la porción en
-
Asimismo, el análisis del Auto de Vista en relación a la queja expuesta sobre ausencia
-
En conclusión, lo expresado por el Tribunal de apelación sobre el reclamo del art
-
“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero
-
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
-
Comoquiera que la doctrina legal aplicable invocada en esencia orienta las condiciones mínimas y parámetros
-
De tal cuenta, en apelación restringida se cuestionó a la sentencia por no cumplir los
-
Al respecto el Tribunal de apelación, brinda atención a tal reclamo en dos momentos, el
-
Ahora bien, si la premisa del recurso de apelación restringida fue acudir al art
-
Debe mantenerse en claro que el estamento de recursos en el procedimiento penal, no es
-
Dicho ello, es visible que la respuesta otorgada por la Sala pronunciante, posee los elementos
-
IV.4. Cuarto de motivo
-
Contradicción a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 268/2009 de 27
-
El recurrente alega en casación, que inicialmente el Auto de apertura del juicio estableció su
-
Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se
-
El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
-
La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
-
En el caso de autos, el recurrente riñe con lo expresado por el Tribunal de
-
Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo
-
Los hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de cómo
-
En ese efecto el Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Auto 4/2013 de 27 de
-
Como reconoció en apelación la actividad jurídica posterior fue estableciéndose sobre esa base, al determinarse
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: