El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
Partiendo de lo prescrito por el art. 362 del procesal Penal, se infiere la existencia de una prohibición dirigida a la autoridad jurisdiccional de juzgar hechos o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación, lo que a la vez hace visible que la acusación por sí misma sea el acto procesal en el que se produce la presentación formal y definitiva de los hechos y circunstancias en contra de una persona; de tal cuenta, la sentencia será aquella decisión que determine lo decidido en primera instancia y será la piedra angular sobre la que se construyan instancias ulteriores; es decir, la prohibición se dirige tanto al juez de mérito como a aquellos llamados a conocer etapas recursivas subsiguientes. De tal consideración, el art. 370 inc. 11) del CPP prevé como defectos de la sentencia que habilitan el recurso de apelación restringida la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; es decir, dispone como referencia a la labor de los Tribunales de apelación, precisamente, el eventual control sobre el cumplimiento de dicho principio.
El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una medida de orden y simetría procesal, sino contiene presupuestos mínimos para el ejercicio de una defensa efectiva, pues conocer los hechos que se inculpan y contar con un tiempo razonable y el acceso a los medios para ejercitarla, es en esencia las garantías mínimas que el Estado de Derecho compromete en el ejercicio de su potestad sancionatoria; en consecuencia, este principio vincula también a que las decisiones que se tomen con ulterioridad a la sentencia no deben apartarse de su veta fáctica; ya que, sobre la misma el imputado y eventual condenado tuvo conocimiento, así como el tiempo y los medios para defenderse
El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una medida de orden y simetría procesal, sino contiene presupuestos mínimos para el ejercicio de una defensa efectiva, pues conocer los hechos que se inculpan y contar con un tiempo razonable y el acceso a los medios para ejercitarla, es en esencia las garantías mínimas que el Estado de Derecho compromete en el ejercicio de su potestad sancionatoria; en consecuencia, este principio vincula también a que las decisiones que se tomen con ulterioridad a la sentencia no deben apartarse de su veta fáctica; ya que, sobre la misma el imputado y eventual condenado tuvo conocimiento, así como el tiempo y los medios para defenderse
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2015 de 7 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Osvaldo Torrez Echevarría (fs
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 699/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El Auto de Vista impugnado habría convalidado actos ilegales del Tribunal de Sentencia por inobservancia
- Añade que, el Tribunal de alzada citó el art
- Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 347/2013 de 24 de diciembre y 59 de
- Señaló que planteó la nulidad de la Sentencia invocando el art
- El Auto de Vista convalidó la resolución respecto al defecto de sentencia establecido en el art
- El Auto de Vista convalidó el defecto absoluto de la Sentencia que vulnera el art
- Como constancia que el Tribunal de alzada, se apartó de los lineamentos doctrinales cita los
- III.1. De la Sentencia 34/2015 de 7 de octubre
- El Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Fallo que hace título a este apartado, declarando
- Contra la mencionada sentencia, el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida por medio de
- Expuso que la sentencia afirma de manera errónea que su persona tenía la intención de
- De igual, forma cuestionó lo depuesto por la testigo Gertrudis Condori Vilca: tachándola como no
- Señala el recurso que la versión de los testigos de cargo en juicio oral dista
- Transcribiendo la porción correspondiente al punto II de la Sentencia, acusó que “el tribunal valora
- Violación al principio de congruencia, pues en la sentencia se modificaron los hechos previstos en
- III.3. Del Auto de Vista 27/2017 de 4 de abril
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue la instancia
- Sobre el reclamo de defecto en la sentencia en el orden del art
- Asimismo, en relación al cuestionamiento sobre la aplicación de los arts
- El defecto de sentencia denunciado del art
- De igual manera sobre la queja en torno al periodo en el que la Sentencia
- En referencia al defecto de sentencia contenido en el art
- IV.1. Primer motivo
- Expresa el recurrente que el Tribunal de alzada asumió una dirección contraria a la doctrina
- “De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios
- Por otro lado, Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, invoca el Auto Supremo 247/2013-RRC de 24 de
- Ya en materia, el recurrente plantea en este motivo el incumplimiento de la doctrina legal
- La forma expositiva por la que el recurrente desarrolla su queja en apelación restringida, plantea
- Es harto conocido, que el sistema acusatorio, gira en torno al eje de la oralidad;
- Ocurre en autos, que Jaime Oswaldo Torrez Echeverría, en apelación restringida produce una nueva valoración
- No obstante lo anterior, es también cierto que el Tribunal de alzada se pronunció con
- El Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, tiene una situación de hecho
- IV.2. Segundo motivo
- El recurrente acusa al Auto de Vista 27/2017, haber tomado un curso contrario a la
- El recurrente en su recurso de apelación restringida, reiteró el ejercicio de replantear su tesis
- El Tribunal de apelación, en efecto realizó tal labor, por cuanto identificó la porción en
- Asimismo, el análisis del Auto de Vista en relación a la queja expuesta sobre ausencia
- En conclusión, lo expresado por el Tribunal de apelación sobre el reclamo del art
- “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Comoquiera que la doctrina legal aplicable invocada en esencia orienta las condiciones mínimas y parámetros
- De tal cuenta, en apelación restringida se cuestionó a la sentencia por no cumplir los
- Al respecto el Tribunal de apelación, brinda atención a tal reclamo en dos momentos, el
- Ahora bien, si la premisa del recurso de apelación restringida fue acudir al art
- Debe mantenerse en claro que el estamento de recursos en el procedimiento penal, no es
- Dicho ello, es visible que la respuesta otorgada por la Sala pronunciante, posee los elementos
- IV.4. Cuarto de motivo
- Contradicción a los Autos Supremos 62 de 27 de enero de 2007, 268/2009 de 27
- El recurrente alega en casación, que inicialmente el Auto de apertura del juicio estableció su
- Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se
- El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
- La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
- En el caso de autos, el recurrente riñe con lo expresado por el Tribunal de
- Ahora bien, bien es cierto que la modificación de los hechos está vedada a lo
- Los hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de cómo
- En ese efecto el Tribunal Quinto de Sentencia, emitió el Auto 4/2013 de 27 de
- Como reconoció en apelación la actividad jurídica posterior fue estableciéndose sobre esa base, al determinarse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
