Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una

Partiendo de lo prescrito por el art. 362 del procesal Penal, se infiere la existencia de una prohibición dirigida a la autoridad jurisdiccional de juzgar hechos o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación, lo que a la vez hace visible que la acusación por sí misma sea el acto procesal en el que se produce la presentación formal y definitiva de los hechos y circunstancias en contra de una persona; de tal cuenta, la sentencia será aquella decisión que determine lo decidido en primera instancia y será la piedra angular sobre la que se construyan instancias ulteriores; es decir, la prohibición se dirige tanto al juez de mérito como a aquellos llamados a conocer etapas recursivas subsiguientes. De tal consideración, el art. 370 inc. 11) del CPP prevé como defectos de la sentencia que habilitan el recurso de apelación restringida la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; es decir, dispone como referencia a la labor de los Tribunales de apelación, precisamente, el eventual control sobre el cumplimiento de dicho principio.

El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una medida de orden y simetría procesal, sino contiene presupuestos mínimos para el ejercicio de una defensa efectiva, pues conocer los hechos que se inculpan y contar con un tiempo razonable y el acceso a los medios para ejercitarla, es en esencia las garantías mínimas que el Estado de Derecho compromete en el ejercicio de su potestad sancionatoria; en consecuencia, este principio vincula también a que las decisiones que se tomen con ulterioridad a la sentencia no deben apartarse de su veta fáctica; ya que, sobre la misma el imputado y eventual condenado tuvo conocimiento, así como el tiempo y los medios para defenderse