Auto Supremo AS/0242/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se

Los precedentes contradictorios invocados tienen en común la vinculación a problemáticas en las que se analizó el principio de congruencia en el proceso penal; es decir, el orden previsto por el art. 362 del CPP. Así, en el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, se estableció que: “el principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos acusados probados y no probados, aspecto que necesariamente debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho”. A su turno el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, razonando sobre la aplicación y contingencias del principio iuria novit curia, se expresó: “Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio "iura novit curia" por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la "subsunción" del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo "bien jurídico" que es el patrimonio del estado y la correcta administración pública”. Finalmente, el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, con referencia directa a la aplicación del art. 362 del CPP, interpreta el alcance esta norma al señalar: “esto implica que debe haber congruencia entre los hechos por los que se ha planteado la acusación y la decisión final, correspondiendo al juez o tribunal pronunciarse de forma neutral dentro de los términos del debate, de la manera en que los hechos hubieren sido formulados y planteados tanto por la acusación y la defensa. No obstante, lo fundamental a considerarse, es que el fallo esté relacionado con el mismo bien jurídico protegido por la norma penal que motivó la acusación, vale decir, que el bien jurídico protegido que sirvió de fundamento a la acusación y el de la sentencia, resulten ser homogéneos”