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    Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

    Fecha: 24-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1.  Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
    • Previa descripción de antecedentes, el recurrente cuestionando la decisión del Auto de Vista recurrido de
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
    • 1)   Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación
    •   Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
    • 2)   Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente Valeria Flores Córdova, solicita se disponga lo que corresponda al Código de Procedimiento
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 672/2017-RA de 4 septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2.1. De la apelación restringida de José Luis Rodríguez Landaeta
    • Defectos Absolutos de Falta de Notificaciones, de conformidad a los arts
    • Falta de notificación personal con la acusación fiscal y particular, constituyendo en defecto absoluto, esta
    • Falta de notificación con la acusación fiscal y particular al abogado de la defensa estando
    • Restricción del derecho a la defensa, que no habría estado presente la abogada Elsa Cabrera
    • 1
    • II.2.2. De la apelación restringida de Froilán Condori Ancasi
    • El Segundo agravio
    • Y Tercer agravio
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa
    • Segunda conclusión
    • Tercera conclusión
    • Sobre el punto es necesario tomar en cuenta lo que el Tribunal Constitucional mediante la
    • La norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1
    • Con relación a la apelación de Froilán Condori Ancasi, el Tribunal de alzada llegó a
    • Sexta conclusión
    • III.1.Análisis del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
    • En cuanto a la primera parte del motivo primero, la no consideración en el Auto de
    • Referente a dicha parte del motivo admitido, el recurrente José Luis Rodríguez Landaeta en apelación
    • Manifiesta también el Tribunal de alzada que en cuanto al punto 6, falta de notificación
    • Continua refiriendo el Tribunal de alzada que con relación al punto 7, restricción del derecho
    • III.2. Análisis del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
    • El recurrente en su apelación restringida, bajo el denominativo parte tercera de defectos de la
    • A tal efecto, el Tribunal de alzada refirió en su tercera conclusión, respecto a la
    • Sobre dicho aspecto, refirió el Auto de Vista impugnado que es necesario tomar en cuenta
    • De lo descrito precedentemente y revisado el agravio denunciado en apelación restringida como también los
    • El Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, fue emitido dentro del proceso penal seguido
    • Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
    • Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción con el precedente invocado, por lo que
    • Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada al resolver el
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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