Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Manifiesta también el Tribunal de alzada que en cuanto al punto 6, falta de notificación


5. Falta de notificación con la acusación fiscal y particular al abogado de la defensa estando declarado rebelde el imputado, que mediante los arts. 107 y 109 del CPP, refiere que la defensa del imputado se encontraba garantizada por Defensa Pública quienes pueden intervenir sin poder, debiendo también cumplir formalidades como la notificación con la acusación fiscal y particular, para que los mismos propongan los medios de defensa extremo que no habría sido cumplido constituyendo en defecto absoluto dando lugar a la nulidad de obrados, conforme el Auto Supremo 175/2006 de 15 de mayo.

6. En cuanto, a la restricción del derecho a la defensa, que no habría estado presente la abogada Elsa Cabrera de Defensa Pública designada para este proceso, sino que ante dicha inasistencia se nombre otra abogada y cuando la misma pidió la suspensión de diez días para asumir defensa, fue negada por el Tribunal y otorgado una sola hora, para que pueda ejercer la representación legal del ahora apelante; consecuentemente, no se efectuó una verdadera defensa generando desigualdad de condiciones respecto a los derechos del imputado; ya que, fue un simple acto de presencia de la defensa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 1102/2002-R.

A tal efecto, el Tribunal de alzada expresó en su primera conclusión, con relación al primer agravio en el que se alega el defecto absoluto respecto a los puntos o numerales: 1. Falta citación para la declaración informativa; 2. Con la imputación; 3. Falta de citación para su declaración en calidad de imputado; 4. Por falta de notificación personal de acusación fiscal y particular; 5. Nulidad de declaratoria de rebeldía; 6. Falta de notificación con acusación fiscal y particular al abogado de defensa pública; y, 7. Restricción al derecho a la defensa.

En cuanto a los puntos 1, 2, 3 y 4 referidos a la falta de notificación al imputado para su declaración informativa, su declaración, con la imputación, con acusación fiscal y particular, de la revisión de obrados se evidencia que los diferentes actuados procesales el imputado ha sido notificado por edicto con todas las formalidades de ley; en consecuencia, a criterio de este Tribunal no se ha vulnerado el derecho a la defensa porque la notificación es legal. En cuanto, al punto 5. Refirió que el hecho de que la declaratoria de rebeldía no esté registrada en el REJAP no puede ser motivo de nulidad ya que se trataría de un acto de comunicación.

Manifiesta también el Tribunal de alzada que en cuanto al punto 6, falta de notificación con la acusación fiscal y acusación particular al abogado de defensa pública, estando declarado rebelde el imputado, de la revisión del cuaderno procesal se encuentra que el imputado José Luis Rodríguez no ha sido notificado con la acusación fiscal ni particular; aspecto que, vulnera su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que ha sido declarado rebelde desde el inicio del proceso, de donde viene este defecto, que no puede ser subsanado y conlleva la nulidad de actuados tanto con la acusación fiscal y particular hasta que sea debidamente notificado el imputado, debido a que esta omisión impidió que el mismo ofrezca pruebas, defecto absoluto previsto en el núm. 3 del art. 169 del CPP