Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Sobre dicho aspecto, refirió el Auto de Vista impugnado que es necesario tomar en cuenta


Sobre dicho aspecto, refirió el Auto de Vista impugnado que es necesario tomar en cuenta lo que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 1606/2003-R “Este Tribunal en la SC 1075/2003 de 24 de julio, aclaró los alcances de la expresión inobservancia o errónea aplicación de la ley, señalando lo siguiente, el primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley. En el segundo caso, si bien la autoridad observa la norma pero la aplica en forma errónea. En este punto corresponde puntualizar que la inobservancia o errónea aplicación aplicarse al aspecto sustantivo o adjetivo. Así la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) Errónea calificación de los hechos; 2) Errónea concreción del marco penal; y, 3) Errónea fijación judicial de la pena”. Al cuestionarse errónea concreción del marco penal de la conducta del imputado al delito de incumplimiento de deberes, que expresamente señala:

El art. 154 (INCUMPLIMIENTO DE DEBRES).- La servidora o el servidor público que legalmente omitiere, rehusare hacer, o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. Asimismo, manifestó que de la revisión de la Sentencia impugnada, el Juez ha subsumido la conducta del imputado al artículo, en virtud a que el mismo era asesor y apoderado del Alcalde; y por tanto, tenía la obligación de asistir a todas las audiencias y el hecho de que el imputado no tuviere la responsabilidad de asistir a esa audiencia del 1 de diciembre de 2010 por que no se le notificó, etc., no existe ningún elemento de la prueba y seguramente en la reposición del juicio, si esta resolución se ejecutoria tendrá la oportunidad de presentar las pruebas de descargo correspondientes; empero, en este estado del proceso no se encuentra violación a las reglas de la sana crítica