Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

De lo descrito precedentemente y revisado el agravio denunciado en apelación restringida como también los


De lo descrito precedentemente y revisado el agravio denunciado en apelación restringida como también los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, más la denuncia traída en casación, dan cuenta que se resolvió el motivo de apelación referido a la falta de subsunción al tipo penal de Incumplimiento de Deberes de manera fundamentada y motivada, realizando el control de legalidad de la Sentencia impugnada, realizando primeramente una aclaración doctrinal en cuanto se comprende las expresiones de inobservancia o errónea aplicación de la ley, diferenciándolas en el campo sustantivo y adjetivo; al margen de aquello, también refiere que: el Juez subsumió la conducta del imputado en virtud a que el mismo era asesor y apoderado del Alcalde, por tanto tenía la obligación de asistir a todas las audiencias; respecto al hecho de que el imputado no tuviese la responsabilidad de asistir a la audiencia del 1 de diciembre de 2010, debido a que no se le habría notificado, etc. No existe ningún elemento de prueba y seguramente en la reposición tendrá la oportunidad de presentar las pruebas de descargo correspondiente; empero, en este estado del proceso no se encuentra violación a las reglas de la sana crítica. De manera que, no resulta evidente que el Tribunal de alzada se hubiese limitado a transcribir el art. 154 del CP, no siendo la respuesta otorgada al apelante lesiva a sus derechos del debido proceso y de acceso a la justicia como alega, pues le otorga una respuesta clara, al expresar de que al no asistir a dicha audiencia y ser asesor apoderado del referido Alcalde, subsume su conducta al ilícito acusado