Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

III.1.Análisis del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO TAMBIEN DE CONTRADICCION DE PRECEDENTE INVOCADO

El presente caso, Valeria Flores Córdova en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni, denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró que el imputado desde el inicio de la investigación no concurrió a su declaración informativa y demás actuaciones procesales, razón por la que se libró edictos de prensa frente al desconocimiento de su domicilio real. Por otro lado, en cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta denunció: i) Que, el Auto de Vista impugnado resolvió de manera sesgada e insuficiente el motivo de apelación, referido a la falta de subsunción de su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, limitándose a transcribir el art. 154 del CP, manifestando que se llegó a subsumir la conducta lo cual considera lesivo a sus derechos; y, ii) Que, el Auto de Vista impugnado no contiene las exigencias del art. 124 del CPP, al resolver el defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley en la Sentencia; ya que, no indica la actuación dolosa y los elementos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes, que sería contrario al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006.

III.1.Análisis del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni