Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada al resolver el


Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada al resolver el agravio interpuesto en apelación restringida, no hubiese otorgado un fundamento legal exigible acorde al art. 124 del CPP, al resolver el defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en Sentencia; puesto que, no indicó los elementos del tipo penal del delito de Incumplimiento de Deberes. Al respecto, de los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada dan cuenta que, se realizó el debido control de legalidad en cuanto a la problemática planteada;puesto que, se verificó los razonamientos lógicos del Juzgador respecto a la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, al concluir que “el Juez subsumió la conducta del imputado en virtud a que el mismo era asesor y apoderado del Alcalde, por tanto tenía la obligación de asistir a todas las audiencias; respecto al hecho de que el imputado no tuviese la responsabilidad de asistir a la audiencia del 1 de diciembre de 2010, debido a que no se le habría notificado, etc. No existe ningún elemento de prueba y seguramente en la reposición tendrá la oportunidad de presentar las pruebas de descargo correspondiente; empero, en este estado del proceso no se encuentra violación a las reglas de la sana crítica”. De manera que, el Tribunal de alzada advirtió que su conducta del imputado sí se subsume al tipo penal acusado, tomando en cuenta que no asistió a la audiencia referida teniendo la obligación de estar presente al haber sido asesor y apoderado de la Alcaldía de Uyuni