Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa
En cuanto al punto 6, estando declarado rebelde el imputado, de la revisión del cuaderno procesal se encuentra que el imputado José Luis Rodríguez no ha sido notificado con la acusación fiscal ni particular; aspecto que, vulnera su derecho a la defensa, tenido en cuenta que ha sido declarado rebelde desde el inicio del proceso, de donde viene este defecto, que no puede ser subsanado y conlleva la nulidad de actuados, tanto con la acusación fiscal y particular hasta que sea debidamente notificado el imputado, debido a que esta omisión impidió que el mismo ofrezca pruebas, defecto absoluto, previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.
Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa al no haber sido la abogada titular, el Juez de la causa debió suspender el proceso diez días conforme el art. 335 del CPP y al habérsele otorgado una hora para que asuma su defensa obviamente no pudo realizar una defensa efectiva; ya que, no debe limitarse a la sola presencia del abogado en audiencia, de donde resulta fundado y resulta defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Previa descripción de antecedentes, el recurrente cuestionando la decisión del Auto de Vista recurrido de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- 1) Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Valeria Flores Córdova, solicita se disponga lo que corresponda al Código de Procedimiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 672/2017-RA de 4 septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. De la apelación restringida de José Luis Rodríguez Landaeta
- Defectos Absolutos de Falta de Notificaciones, de conformidad a los arts
- Falta de notificación personal con la acusación fiscal y particular, constituyendo en defecto absoluto, esta
- Falta de notificación con la acusación fiscal y particular al abogado de la defensa estando
- Restricción del derecho a la defensa, que no habría estado presente la abogada Elsa Cabrera
- 1
- II.2.2. De la apelación restringida de Froilán Condori Ancasi
- El Segundo agravio
- Y Tercer agravio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa
- Segunda conclusión
- Tercera conclusión
- Sobre el punto es necesario tomar en cuenta lo que el Tribunal Constitucional mediante la
- La norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1
- Con relación a la apelación de Froilán Condori Ancasi, el Tribunal de alzada llegó a
- Sexta conclusión
- III.1.Análisis del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- En cuanto a la primera parte del motivo primero, la no consideración en el Auto de
- Referente a dicha parte del motivo admitido, el recurrente José Luis Rodríguez Landaeta en apelación
- Manifiesta también el Tribunal de alzada que en cuanto al punto 6, falta de notificación
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que con relación al punto 7, restricción del derecho
- III.2. Análisis del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- El recurrente en su apelación restringida, bajo el denominativo parte tercera de defectos de la
- A tal efecto, el Tribunal de alzada refirió en su tercera conclusión, respecto a la
- Sobre dicho aspecto, refirió el Auto de Vista impugnado que es necesario tomar en cuenta
- De lo descrito precedentemente y revisado el agravio denunciado en apelación restringida como también los
- El Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción con el precedente invocado, por lo que
- Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada al resolver el
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
