Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa


En cuanto al punto 6, estando declarado rebelde el imputado, de la revisión del cuaderno procesal se encuentra que el imputado José Luis Rodríguez no ha sido notificado con la acusación fiscal ni particular; aspecto que, vulnera su derecho a la defensa, tenido en cuenta que ha sido declarado rebelde desde el inicio del proceso, de donde viene este defecto, que no puede ser subsanado y conlleva la nulidad de actuados, tanto con la acusación fiscal y particular hasta que sea debidamente notificado el imputado, debido a que esta omisión impidió que el mismo ofrezca pruebas, defecto absoluto, previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.

Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa al no haber sido la abogada titular, el Juez de la causa debió suspender el proceso diez días conforme el art. 335 del CPP y al habérsele otorgado una hora para que asuma su defensa obviamente no pudo realizar una defensa efectiva; ya que, no debe limitarse a la sola presencia del abogado en audiencia, de donde resulta fundado y resulta defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP