Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

III.2. Análisis del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta


De lo descrito precedentemente, con relación al motivo traído en casación respecto a que el Auto de Vista impugnado no consideró que tanto para su declaración informativa del imputado y demás actuaciones procesales, era evidente su no concurrencia desde el inicio de investigación, razón por la cual desde la primera etapa fue librada la publicación de edictos al no conocerse su domicilio real, para que pueda tomar las previsiones de ley.

Al respecto, del análisis a los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación restringida, como de los fundamentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que sí se tomó en cuenta la no concurrencia del imputado, razón por la que se libró los edictos de prensa pertinentes, debido a que dentro de sus fundamentos sostiene el Tribunal de alzada, en la Primera Conclusión en cuanto a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, se consideró los edictos realizados por el desconocimiento del domicilio real de José Luis Rodríguez, dando por válidas estas notificaciones, no resultando evidente lo denunciado por la recurrente. Sin embargo, dicho Tribunal de alzada, anuló la Sentencia por vulneraciones al derecho a la defensa establecidas en los puntos 6 y 7; es decir, en cuanto a la falta de notificación con la acusación particular y fiscal al abogado de defensa pública; ya que, concluye que no habría sido notificado con la acusación fiscal ni particular lesionando el derecho a la defensa que conllevó a la nulidad de actuados, lo mismo sucedió en cuanto a la restricción del derecho a la defensa, restricción sufrida debido a que el Juez que llevó a cabo el juicio al tratarse de una abogada de Defensa Pública, distinta a la que se había designado, al otorgar solo una hora frente al pedido de suspensión por diez días, lesionó el derecho a la defensa; puesto que, dicho derecho no se limitaría a la sola presencia del abogado, conclusiones por las cuáles el Tribunal de alzada consideró fundado el agravio de defectos absolutos.

En consecuencia, las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada, han sido debidamente fundamentadas, tomando en cuenta que expresan sus motivaciones en forma expresa, clara, completa, legítima y lógica, por las cuáles llega a la conclusión de anular la Sentencia, por razones distintas a las denunciadas en el motivo traído en casación. Por lo cual, se puede concluir que no es evidente lo denunciado por la recurrente.

III.2. Análisis del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta