1) Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación
1) Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y jurídica, afirma que existiendo acusación por un supuesto hecho de incumplimiento de deberes, esta observación mediante el Auto de Vista mereció apenas la transcripción del art. 154 del CP, manifestándose que se llegó a subsumir la conducta, pero dicho análisis resulta no ser real porque el tipo penal acusado posee varios elementos, no hacer, retardar, omitir y no se indica cuál fue supuestamente su conducta; además, la prueba que le deslinda de responsabilidad es justamente el contrato específico que existe para el abogado contratado para procesos penales y no era su persona; en virtud de ello, tampoco cumplió el rol de observar el trabajo del inferior, por cuanto siendo esa figura de carácter dolosa, no refiere de qué manera existe dolo, conducta ilícita; en consecuencia, la no aplicación del concepto base de justicia e inexistencia de análisis de la inexistencia de los elementos del tipo penal acusado, no permite un fallo justo
- Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- Previa descripción de antecedentes, el recurrente cuestionando la decisión del Auto de Vista recurrido de
- I.1.1.2. Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- 1) Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación
- Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
- 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Valeria Flores Córdova, solicita se disponga lo que corresponda al Código de Procedimiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 672/2017-RA de 4 septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. De la apelación restringida de José Luis Rodríguez Landaeta
- Defectos Absolutos de Falta de Notificaciones, de conformidad a los arts
- Falta de notificación personal con la acusación fiscal y particular, constituyendo en defecto absoluto, esta
- Falta de notificación con la acusación fiscal y particular al abogado de la defensa estando
- Restricción del derecho a la defensa, que no habría estado presente la abogada Elsa Cabrera
- 1
- II.2.2. De la apelación restringida de Froilán Condori Ancasi
- El Segundo agravio
- Y Tercer agravio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa
- Segunda conclusión
- Tercera conclusión
- Sobre el punto es necesario tomar en cuenta lo que el Tribunal Constitucional mediante la
- La norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1
- Con relación a la apelación de Froilán Condori Ancasi, el Tribunal de alzada llegó a
- Sexta conclusión
- III.1.Análisis del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
- En cuanto a la primera parte del motivo primero, la no consideración en el Auto de
- Referente a dicha parte del motivo admitido, el recurrente José Luis Rodríguez Landaeta en apelación
- Manifiesta también el Tribunal de alzada que en cuanto al punto 6, falta de notificación
- Continua refiriendo el Tribunal de alzada que con relación al punto 7, restricción del derecho
- III.2. Análisis del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
- El recurrente en su apelación restringida, bajo el denominativo parte tercera de defectos de la
- A tal efecto, el Tribunal de alzada refirió en su tercera conclusión, respecto a la
- Sobre dicho aspecto, refirió el Auto de Vista impugnado que es necesario tomar en cuenta
- De lo descrito precedentemente y revisado el agravio denunciado en apelación restringida como también los
- El Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción con el precedente invocado, por lo que
- Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada al resolver el
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
