Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El Segundo agravio


El Primer agravio.- Nulidad al no haber dado tiempo necesario para que asuma defensa como señala el art. 104 con relación a los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP, señalando que ante la no presencia de su defensora se convocó a otra abogada de defensa pública distinta a la que había sido designada, quien desconocía el caso y que se continuó dicho juicio rechazando la solicitud de postergar juicio por diez días a lo que el Juez le concedió una hora para asumir defensa, siendo consecuentemente una defensa en condiciones de desigualdad.

El Segundo agravio.- Que el Juez habría erróneamente calificado el delito de Incumplimiento de Deberes, vulnerando el art. 370 inc. 1) del CPP con relación a los arts. 407 y 169 inc. 3) del CPP, señalando que es un delito doloso y que la conducta debe ser con relación a actos propios de su función y no como señaló el Juzgador, que por no estar presente en la audiencia de juicio oral del 1 de diciembre de 2010, incumplió su deber sin considerar que habría dado poder para este extremo y no obligatoriamente como máxima autoridad del municipio de Uyuni debió constituirse en dicho juicio