Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental

Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró autores a Froilán Condori Ancasi y José Luis Rodríguez Landaeta de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y reparación del daño a favor del Estado y de la víctima, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que del informe remitido ante el Fiscal Departamental Sandro Fuentes del representante del Ministerio Público, Juan Carlos Ramírez quien puso en conocimiento que el 1 de diciembre de 2010 a horas 09:30 am., se ha desarrollado en el Tribunal Segundo de Sentencia, la audiencia de juicio oral en la cual no asistió el Alcalde de Uyuni Froilán Condori Ancasi ni el asesor jurídico y apoderado Adalid Veniz Ali, los mismos que fueron legalmente notificados el 18 de noviembre de 2010. Que el Fiscal Daniel Ticona, formula acusación en fecha 15 de mayo de 2009, en contra de Cirilo López Pascual Huarachi Yuli, Julia Mariscal Chalar, Adela Zegarra Cruz y José Luis Calizaya por los delitos de Peculado, Malversación y Negociaciones Incompatibles en el Ejercicio de la Función Pública, arts. 142, 144, 158, 159, 198, 199, 203 del CP y el 3 de junio de 2009, radica la causa ante el Tribunal Segundo, el 26 de junio de 2009 Vidal López Pérez, que en esa fecha era Alcalde de Uyuni formula acusación particular, apersonándose Froilán Condori Ancasi el 17 de julio de 2010, en su condición de Alcalde Municipal y José Luis Rodríguez L., en su condición de asesor legal, en la cual el Tribunal luego de aceptar la personería fija audiencia de Juicio Oral, para el 1 de diciembre de 2010, que pasando 5 minutos de espera al no estar presente el Alcalde de Uyuni ni el Asesor, el Tribunal determina abandono de querella con costas.

El Juez Primero de Sentencia de Potosí, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, acusador particular y defensa que los imputados Froilán Condori Ancasi en su condición de Alcalde Municipal de Uyuni, conforme prevé la ley 2098 en su art. 44 inc. 11), sobre supervisar la correcta administración del Municipio, en concordancia a la resolución de concejo municipal 98/2010 de 10 de noviembre, tenía la obligación de participar en los procesos penales y de informar al Concejo Municipal sobre el avance de dichos procesos. No se excluye de dicha responsabilidad ni siquiera al otorgar poder al co-acusado, incumpliendo el art. 14 de la ley 4 de 31 de marzo de 2010, donde se establece la obligación de constituirse en parte querellante. A su vez, el co-imputado José Luis Rodríguez Landaeta quien al ser apoderado del Alcalde y Asesor de dicho municipio tenía también la obligación de asistir a todas las audiencias hasta concluir el proceso, conforme las facultades del poder No. 1002/2010 de 2 de septiembre, sin justificar su inasistencia, o informar al Alcalde o Concejo Municipal, incumpliendo su deber de funcionario público, infringiendo deberes del art. 27 inc. g), 28 de la ley 1178, condenándolo a Froilán Condori Ancasi y José Luis Rodríguez Landaeta, como Autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, disponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más costas a favor del Estado.

II.2. De las apelaciones restringidas