Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0250/2018-RRC
Fecha: 24-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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I.1.1.1. Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
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Previa descripción de antecedentes, el recurrente cuestionando la decisión del Auto de Vista recurrido de
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I.1.1.2. Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
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1) Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación
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Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
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2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente Valeria Flores Córdova, solicita se disponga lo que corresponda al Código de Procedimiento
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 672/2017-RA de 4 septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 53/2016 de 16 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2.1. De la apelación restringida de José Luis Rodríguez Landaeta
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Defectos Absolutos de Falta de Notificaciones, de conformidad a los arts
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Falta de notificación personal con la acusación fiscal y particular, constituyendo en defecto absoluto, esta
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Falta de notificación con la acusación fiscal y particular al abogado de la defensa estando
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Restricción del derecho a la defensa, que no habría estado presente la abogada Elsa Cabrera
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1
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II.2.2. De la apelación restringida de Froilán Condori Ancasi
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El Segundo agravio
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Y Tercer agravio
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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Y con relación al punto 7, respecto a la restricción del derecho a la defensa
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Segunda conclusión
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Tercera conclusión
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Sobre el punto es necesario tomar en cuenta lo que el Tribunal Constitucional mediante la
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La norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1
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Con relación a la apelación de Froilán Condori Ancasi, el Tribunal de alzada llegó a
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Sexta conclusión
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III.1.Análisis del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
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En cuanto a la primera parte del motivo primero, la no consideración en el Auto de
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Referente a dicha parte del motivo admitido, el recurrente José Luis Rodríguez Landaeta en apelación
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Manifiesta también el Tribunal de alzada que en cuanto al punto 6, falta de notificación
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Continua refiriendo el Tribunal de alzada que con relación al punto 7, restricción del derecho
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III.2. Análisis del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
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El recurrente en su apelación restringida, bajo el denominativo parte tercera de defectos de la
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A tal efecto, el Tribunal de alzada refirió en su tercera conclusión, respecto a la
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Sobre dicho aspecto, refirió el Auto de Vista impugnado que es necesario tomar en cuenta
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De lo descrito precedentemente y revisado el agravio denunciado en apelación restringida como también los
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El Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, fue emitido dentro del proceso penal seguido
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Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado
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Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción con el precedente invocado, por lo que
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Sobre el particular, con relación a que el Tribunal de alzada al resolver el
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Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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