Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Al efecto, invocó como precedentes contradictorios


El recurrente denuncia como tercer motivo, que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto; puesto que, no fue notificado con las convocatorias ni sorteo a Vocal relator de la Sala Penal Primera que emitió el Auto de Vista recurrido, lo que lesionaría el principio de publicidad, su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso; toda vez, que se le habría coartado el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea como el de observar dicha convocatoria o recusar al convocado, vulnerándose su derecho a la defensa, no considerando que se encuentra comprometido su derecho a la libertad, dejándole el Tribunal de alzada en indefensión ante la omisión de notificación.

Al efecto, invocó como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Falsedad Ideológica, como hecho generador -entre otros- se tiene: “…se ha detectado que con la convocatoria a la Vocal Inés Leytón de L., no fueron notificados ninguna de las partes procesales, impidiéndoles poder recusar a dicha autoridad jurisdiccional, esto en función al derecho a un juez imparcial, omisión que en definitiva cobra relevancia constitucional, por lo que dicha convocatoria es de obligatoria notificación, conforme la regla del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal”. Estableciendo la siguiente doctrina legal: “La garantía del juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2 del Código de Procedimiento Penal) como parte del debido proceso, que implica la actuación de los jueces con: 1) competencia, 2) independencia, 3) imparcialidad y 4) estar establecido con anterioridad a la ley. Aspectos directamente relacionados con el derecho a la defensa, y los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, y a la seguridad