En referencia al art
En referencia al art. 370 inc. 6) del CPP, manifiesta que la Sentencia ha incurrido en la valoración defectuosa de la prueba, al no ser reconocidos por los testigos de cargo ofrecidos por el Ministerio Público como el autor del delito de Asesinato y Robo Agravado; sin embargo, esto no es cierto ni evidente; toda vez, que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP, no habiéndose basado su Sentencia en las declaraciones testificales de cargo producidas en juicio oral, sino que además, se basó en el conjunto de pruebas de cargo tanto documentales como periciales, que se judicializaron en el juicio oral, siendo que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba por parte del Tribunal de origen es totalmente convincente en todo sentido, en las pruebas documentales y testificales, siendo que además que la Fiscalía con sus pruebas de cargo en el juicio oral, ha demostrado el hecho acusado; consecuentemente, la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo; siendo por el contrario que durante el Juicio Oral se demostró la existencia de los hechos delictivos de Asesinato y Robo Agravado y las circunstancias en las que sucedieron estos hechos, además de sus consecuencias, mismos que fueron claramente probadas por las pruebas de cargo, constando en las actas de Juicio Oral que dicha audiencia se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; además de que durante la tramitación del proceso todos los actos procesales que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se le violaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que no es cierto, ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a éste inciso; toda vez, que el Tribunal inferior ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden, demostrando un Debido Proceso, resguardando los derechos y garantías de los acusados
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, que cursa de fs
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulneró la tutela judicial efectiva, sus
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule y se deje sin efecto el recurrido Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- Contra la señalada Sentencia el acusado Darío Zabala Urrutia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Que, la Sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva de acuerdo a
- Con relación al art
- Respecto al art
- En referencia al art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Del análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia como primer punto del primer motivo, que el Auto de Vista recurrido,
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, que de la revisión
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución no es
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por la recurrente contienen sustento
- Como segundo punto del primer motivo, admitido vía flexibilización, el recurrente denuncia, que el
- A correspondencia, de la revisión del recurso de apelación restringida, se establece que el ahora
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- Al efecto la parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De la revisión de los precedentes invocados, se llega a advertir que las problemáticas dilucidadas,
- A este fin, referir que el entonces apelante denunció en su apelación restringida que la
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, manifiesta que la Sentencia
- Tras esta necesaria relación de antecedentes, puede establecerse que el reclamo planteado por la parte
- En cuanto al segundo motivo, reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó
- Analizando los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, contienen relación con el hecho
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado concluye que no siendo cierto ni evidente lo
- Por lo señalado, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la
- Al efecto, invocó como precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- Se reclama por la parte recurrente, que el presente proceso fue sorteado y remitido a
- En el caso de autos, conforme a los datos cursantes en el cuaderno procesal, se
- Por lo manifestado, es exigible en el caso de autos, se proceda a notificar con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
