Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En referencia al art


En referencia al art. 370 inc. 6) del CPP, manifiesta que la Sentencia ha incurrido en la valoración defectuosa de la prueba, al no ser reconocidos por los testigos de cargo ofrecidos por el Ministerio Público como el autor del delito de Asesinato y Robo Agravado; sin embargo, esto no es cierto ni evidente; toda vez, que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP, no habiéndose basado su Sentencia en las declaraciones testificales de cargo producidas en juicio oral, sino que además, se basó en el conjunto de pruebas de cargo tanto documentales como periciales, que se judicializaron en el juicio oral, siendo que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba por parte del Tribunal de origen es totalmente convincente en todo sentido, en las pruebas documentales y testificales, siendo que además que la Fiscalía con sus pruebas de cargo en el juicio oral, ha demostrado el hecho acusado; consecuentemente, la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo; siendo por el contrario que durante el Juicio Oral se demostró la existencia de los hechos delictivos de Asesinato y Robo Agravado y las circunstancias en las que sucedieron estos hechos, además de sus consecuencias, mismos que fueron claramente probadas por las pruebas de cargo, constando en las actas de Juicio Oral que dicha audiencia se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; además de que durante la tramitación del proceso todos los actos procesales que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se le violaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que no es cierto, ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a éste inciso; toda vez, que el Tribunal inferior ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden, demostrando un Debido Proceso, resguardando los derechos y garantías de los acusados