Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Analizando los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, contienen relación con el hecho


Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto Supremo Nº 86 Sucre 28 de marzo de 2006 que establece: "que, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal impele expresamente al Tribunal de Apelación, en caso de existir defecto u omisión de forma del recurso de apelación restringida, a dar un plazo para que el recurrente subsane, amplié y corrija, dentro de los tres días computables a partir de su notificación con lo observado; caso contrario, si el recurrente incumple lo ordenado, recién el Tribunal de Alzada podrá rechazar la admisibilidad del recurso de apelación restringida; de manera que, la omisión de otorgar oportunidad para cumplir los requisitos formales al recurrente para la admisibilidad del recurso de apelación restringida se constituye en defecto absoluto que no es susceptible de convalidación; razón por el que el Tribunal de alzada se encuentra en la obligación de dar cumplimiento estricto al artículo 399 de la Ley Nº 1970 en el marco del derecho de defensa y tutela judicial.”
Analizando los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, contienen relación con el hecho fáctico alegado en el motivo de casación, donde se denuncia que no le otorgó el derecho ni la oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida conforme prevé el art. 399 del CPP, por lo que existiendo una situación fáctica similar entre los referidos precedentes invocados y el motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia de la contradicción denunciada