Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de
Que, finalmente el último defecto denunciado por el recurrente Randy Vaca Coimbra, se refiere al establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP; en cuanto, a que supuestamente existe inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, toda vez que el Tribunal de origen pretende sentenciarlos por delitos inmersos en la Ley 1008, no guardando ningunarelación con el hecho sometido a juicio; sin embargo, de la lectura de la Sentencia venida en apelación, se tiene que efectivamente existe un error de taipeo o escritura en la parte de hechos probados, donde se menciona a la Ley 1008 por mencionar el Código Penal, situación ésta, que de ninguna manera puede ser considerado como una inobservancia o incongruencia entre la Sentencia y la Acusación; toda vez, que en la parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Tribunal de mérito se establece claramente que los acusados Randy Vaca Coimbra y Rodrigo Zabala Urrutia son condenados por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionado por el arts. 252 inc. 2) y 332 incs.1) y 2) del CP, tal como fueron acusados por el Ministerio Público.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL RECURRENTE
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de que el Tribunal de alzada: a) Omitió pronunciarse de manera fundamentada a los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida, al no referirse a los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; b) No le otorgó el derecho ni la oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida conforme prevé el art. 399 del CPP; y, c) Hubiese generado un defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, al coartar el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, que cursa de fs
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulneró la tutela judicial efectiva, sus
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule y se deje sin efecto el recurrido Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- Contra la señalada Sentencia el acusado Darío Zabala Urrutia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Que, la Sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva de acuerdo a
- Con relación al art
- Respecto al art
- En referencia al art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Del análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia como primer punto del primer motivo, que el Auto de Vista recurrido,
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, que de la revisión
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución no es
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por la recurrente contienen sustento
- Como segundo punto del primer motivo, admitido vía flexibilización, el recurrente denuncia, que el
- A correspondencia, de la revisión del recurso de apelación restringida, se establece que el ahora
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- Al efecto la parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De la revisión de los precedentes invocados, se llega a advertir que las problemáticas dilucidadas,
- A este fin, referir que el entonces apelante denunció en su apelación restringida que la
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, manifiesta que la Sentencia
- Tras esta necesaria relación de antecedentes, puede establecerse que el reclamo planteado por la parte
- En cuanto al segundo motivo, reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó
- Analizando los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, contienen relación con el hecho
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado concluye que no siendo cierto ni evidente lo
- Por lo señalado, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la
- Al efecto, invocó como precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- Se reclama por la parte recurrente, que el presente proceso fue sorteado y remitido a
- En el caso de autos, conforme a los datos cursantes en el cuaderno procesal, se
- Por lo manifestado, es exigible en el caso de autos, se proceda a notificar con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
