Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de


Que, finalmente el último defecto denunciado por el recurrente Randy Vaca Coimbra, se refiere al establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP; en cuanto, a que supuestamente existe inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, toda vez que el Tribunal de origen pretende sentenciarlos por delitos inmersos en la Ley 1008, no guardando ningunarelación con el hecho sometido a juicio; sin embargo, de la lectura de la Sentencia venida en apelación, se tiene que efectivamente existe un error de taipeo o escritura en la parte de hechos probados, donde se menciona a la Ley 1008 por mencionar el Código Penal, situación ésta, que de ninguna manera puede ser considerado como una inobservancia o incongruencia entre la Sentencia y la Acusación; toda vez, que en la parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Tribunal de mérito se establece claramente que los acusados Randy Vaca Coimbra y Rodrigo Zabala Urrutia son condenados por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionado por el arts. 252 inc. 2) y 332 incs.1) y 2) del CP, tal como fueron acusados por el Ministerio Público.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL RECURRENTE

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de que el Tribunal de alzada: a) Omitió pronunciarse de manera fundamentada a los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida, al no referirse a los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; b) No le otorgó el derecho ni la oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida conforme prevé el art. 399 del CPP; y, c) Hubiese generado un defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, al coartar el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea