II.4. Del Auto de Vista impugnado
El recurrente Randy Vaca Coimbra contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma que: i) La Sentencia contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, referente al art. 252 inc. 2) del CP; toda vez, que no se ha demostrado que hubiese cometido el delito de Asesinato por motivos fútiles o bajos. Adicionalmente, denuncia que se ha efectuado una errónea aplicación de la ley adjetiva, respecto al art. 365 del CPP, en razón de que a tiempo de deliberar y culpar al recurrente, no tomaron en cuenta que la prueba aportada es suficiente para condenar; ii) Denuncia que la Sentencia tiene como base medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, conforme prevé el art. 370 inc. 4) del CPP, respecto a valorar de forma ilegal, como supuesta prueba documental la declaración informativa policial del coimputado Rodrigo Adomeit Herrera. Asimismo, se basa en el Acta de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos y en tomas fotográficas; pruebas que fueron recabadas sin observar las formalidades legales. Nombrando al Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; iii) La existencia del defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación o esta sea insuficiente o contradictoria, incumpliendo lo previsto por el 124 del CPP, respecto que ninguna de las pruebas arroja como resultado la culpabilidad o autoría del recurrente. Además, que no se resolvió de manera motivada y fundamentada el incidente de exclusión probatoria, mismo que fue rechazado. Apoyando sus argumentos en la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre. Asimismo, en el presente caso el Tribunal de origen, se limitó a transcribir en parte las declaraciones testificales de cargo y mencionar las pruebas documentales, sin fundamentar. Ni se ha individualizado la conducta de cada uno de los imputados; iv) La Sentencia contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, consistente en que se basaría en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba; toda vez, de que no valoraron correctamente las pruebas testificales, existiendo duda razonable; y, iv) Denuncia que la Sentencia es incongruente con la Acusación, respecto a que se lo acusó por los delitos de Robo Agravado seguido de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 332 y 252 del CP; sin embargo, en Sentencia consignan que los mismos se encontrarían inmersos en la Ley 1008. Asimismo, existiría incongruencia entre la prueba producida y judicializada durante el juicio y la prevista en Sentencia, en razón de que las pruebas de juicio no demuestran la responsabilidad del recurrente, existiendo duda razonable, debió aplicarse el principio pro homine.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, que cursa de fs
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulneró la tutela judicial efectiva, sus
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule y se deje sin efecto el recurrido Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- Contra la señalada Sentencia el acusado Darío Zabala Urrutia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Que, la Sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva de acuerdo a
- Con relación al art
- Respecto al art
- En referencia al art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Del análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia como primer punto del primer motivo, que el Auto de Vista recurrido,
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, que de la revisión
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución no es
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por la recurrente contienen sustento
- Como segundo punto del primer motivo, admitido vía flexibilización, el recurrente denuncia, que el
- A correspondencia, de la revisión del recurso de apelación restringida, se establece que el ahora
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- Al efecto la parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De la revisión de los precedentes invocados, se llega a advertir que las problemáticas dilucidadas,
- A este fin, referir que el entonces apelante denunció en su apelación restringida que la
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, manifiesta que la Sentencia
- Tras esta necesaria relación de antecedentes, puede establecerse que el reclamo planteado por la parte
- En cuanto al segundo motivo, reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó
- Analizando los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, contienen relación con el hecho
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado concluye que no siendo cierto ni evidente lo
- Por lo señalado, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la
- Al efecto, invocó como precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- Se reclama por la parte recurrente, que el presente proceso fue sorteado y remitido a
- En el caso de autos, conforme a los datos cursantes en el cuaderno procesal, se
- Por lo manifestado, es exigible en el caso de autos, se proceda a notificar con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
