Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

II.4. Del Auto de Vista impugnado


El recurrente Randy Vaca Coimbra contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma que: i) La Sentencia contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, referente al art. 252 inc. 2) del CP; toda vez, que no se ha demostrado que hubiese cometido el delito de Asesinato por motivos fútiles o bajos. Adicionalmente, denuncia que se ha efectuado una errónea aplicación de la ley adjetiva, respecto al art. 365 del CPP, en razón de que a tiempo de deliberar y culpar al recurrente, no tomaron en cuenta que la prueba aportada es suficiente para condenar; ii) Denuncia que la Sentencia tiene como base medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, conforme prevé el art. 370 inc. 4) del CPP, respecto a valorar de forma ilegal, como supuesta prueba documental la declaración informativa policial del coimputado Rodrigo Adomeit Herrera. Asimismo, se basa en el Acta de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos y en tomas fotográficas; pruebas que fueron recabadas sin observar las formalidades legales. Nombrando al Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; iii) La existencia del defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación o esta sea insuficiente o contradictoria, incumpliendo lo previsto por el 124 del CPP, respecto que ninguna de las pruebas arroja como resultado la culpabilidad o autoría del recurrente. Además, que no se resolvió de manera motivada y fundamentada el incidente de exclusión probatoria, mismo que fue rechazado. Apoyando sus argumentos en la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre. Asimismo, en el presente caso el Tribunal de origen, se limitó a transcribir en parte las declaraciones testificales de cargo y mencionar las pruebas documentales, sin fundamentar. Ni se ha individualizado la conducta de cada uno de los imputados; iv) La Sentencia contendría el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, consistente en que se basaría en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba; toda vez, de que no valoraron correctamente las pruebas testificales, existiendo duda razonable; y, iv) Denuncia que la Sentencia es incongruente con la Acusación, respecto a que se lo acusó por los delitos de Robo Agravado seguido de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 332 y 252 del CP; sin embargo, en Sentencia consignan que los mismos se encontrarían inmersos en la Ley 1008. Asimismo, existiría incongruencia entre la prueba producida y judicializada durante el juicio y la prevista en Sentencia, en razón de que las pruebas de juicio no demuestran la responsabilidad del recurrente, existiendo duda razonable, debió aplicarse el principio pro homine.

II.4. Del Auto de Vista impugnado