Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Respecto al art


Respecto al art. 370 inc. 5) del CPP, denunciado también por el recurrente Randy Vaca Coimbra, en cuanto a que la Sentencia no está debidamente fundamentada, la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, existiendo la valoración de la prueba testifical, documental y pericial, además, de la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del Tribunal de que la prueba producida por el Ministerio Público es suficiente para condenar a los acusados, además que la producción de pruebas dentro del Juicio se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; tomando en cuenta de que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales, no siendo cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni el propio recurrente, ha indicado cuál es la contradicción relacionada con éste numeral, mas por el contrario el Tribunal inferior ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un Debido Proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y art. 6 del CPP