Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Al respecto, el Auto de Vista impugnado concluye que no siendo cierto ni evidente lo

Al respecto, el Auto de Vista impugnado concluye que no siendo cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente; en cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni el propio recurrente, ha indicado cuál es la contradicción relacionada con éste numeral, mas por el contrario el Tribunal inferior ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un Debido Proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y art. 6 del CPP. Conclusión que a toda luz, resulta incoherente, cuando, por mandato del art. 399 del CPP, ante omisión o defecto de forma en el planteamiento del recurso de alzada; es decir, ante el incumplimiento de los requisitos del 408 del CPP, el Tribunal de impugnación se encuentra constreñido a otorgar el plazo de tres días para que se subsane o corrija el recurso, bajo apercibimiento de rechazo, por lo que dicha falta de aplicación de normativa en el análisis previo a la admisibilidad de recurso de alzada; en consecuencia, se demuestra con claridad que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso, pese a admitirlo expresamente, fundando inobservancia de los requisitos formales previstos por el art. 408 del CPP, para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente