Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el


Al efecto la parte recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebido, Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias, Peculado y otros, como hecho generador -entre otros- se tiene: “…En el caso particular la resolución de Alzada no responde de manera clara y concreta a todos y cada uno de los puntos del recurso de apelación restringida y tratando de lograr dicho propósito engloba en dos puntos los defectos de la sentencia y defectos absolutos denunciados por el recurrente”. Estableciendo la siguiente doctrina legal: ”…las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al resolver los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos; esta actividad de puro derecho deberá expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado para ceñir su actuar al principio de legalidad; esta exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia resguardando con ello a las partes contra decisiones arbitrarias de la administración de justicia cumpliendo así la finalidad de crear jurisprudencia; de ahí que la motivación de los fallos que emergen de los recursos, debe ser clara en cuanto al fundamento asumido, completa en relación a la resolución de todas las cuestiones planteadas por las partes con los justificativos de la decisión asumida; legítima en cuanto a la obligación de considerar todas las denuncias formuladas y la revisión ex oficio en cuanto a la legitimidad del proceso y finalmente lógica en cuanto cumpla todas las exigencias de logicidad.”
Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el hecho fáctico alegado en el motivo de casación, donde se denuncia la omisión por parte del Tribunal de alzada al pronunciarse de manera fundamentada a los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida, por lo que existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada