Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El recurrente denuncia como primer punto del primer motivo, que el Auto de Vista recurrido,


Teniendo en cuenta que en el caso de autos, se admitieron en total tres motivos. Ahora bien, los motivos dos y tres son con cita de precedentes presuntamente contradictorios para su análisis de fondo. Mientras que en el primer motivo contiene tres puntos, de los cuales dos son con cita de precedentes presuntamente contradictorios y uno bajo los criterios de flexibilización. Correspondiendo resolverlos en forma separada, considerando los entendimientos anteriores, por una parte, a partir de la identificación de los precedentes invocados, a los fines de establecer si concurren o no las contradicciones alegadas con el Auto de Vista impugnado, y por otro lado efectuar la verificación de infracciones a los derechos.

El recurrente denuncia como primer punto del primer motivo, que el Auto de Vista recurrido, vulneró la tutela judicial efectiva, sus derechos a la defensa y debido proceso; puesto que, omitió pronunciarse de manera fundamentada al punto reclamado en su recurso de apelación restringida lo que infringiría los arts. 124 y 398 del CPP; al respecto, identifica uno de los puntos sobre los que la Resolución recurrida carecería de fundamentación, siendo el Segundo motivo de apelación concerniente a que la Sentencia, se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del título I del CPP, alegando el Tribunal de alzada que la declaración informativa policial prestada por el co-imputado Rodrigo Adomeit Herrera en la etapa preliminar fue introducida y judicializada legalmente en el juicio por su lectura, no siéndole evidente que esa prueba, haya sido introducida sin observar las formalidades; argumento que considera insuficiente; ya que, no consideró ni valoró que el Tribunal de Sentencia valoró como supuesta prueba documental la declaración informativa policial prestada por el co-imputado Rodrigo Adomeit Herrera durante la etapa preliminar a pesar de que dicha declaración no fue ratificada durante el juicio oral, porque no asistió a la audiencia y fue declarado rebelde, por lo que no puede ser considerada ni valorada como prueba, constituyendo vulneración al principio de oralidad y el debido proceso, inobservando lo previsto por los arts. 329 y 333 del CPP; sin embargo, habría servido para fundar la Sentencia condenatoria, no considerando que en los hechos dicha prueba, sólo constituye un indicio, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba, conforme lo previsto por el art. 370 inc. 4) y 6) de la citada norma procesal penal, vulnerando lo establecido por los arts. 13, 167, 169 incs. 1), 2) y 3), 333 inc. 2) y 329 del CPP; ya que, considera que pretender la incorporación del testimonio insertado en un acta como prueba documental al juicio oral, desnaturalizaría la esencia de los principios que sustentan el nuevo sistema procesal penal. Añade que la sentencia también se habría basado en el acta de inspección ocular y reconstrucción de los hechos y tomas fotográficas, vulnerándose los arts. 13, 167, 169 inc. 1), 2) y 3), 333 inc. 2) y 329 del CPP; ya que, habrían sido obtenidas durante la etapa preparatoria sin observar las formalidades legales para que puedan ser valoradas como prueba anticipada; habida cuenta, que no fueron realizadas como un anticipo judicial de prueba para que pudieran haber sido valoradas para fundar sentencia en dichas pruebas, aspectos no considerados ni resueltos en forma precisa por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que la prueba fue introducida legalmente en el juicio oral por su lectura