Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El Auto Supremo 345/2013 de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal


Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator, se debe convocar a otro Vocal, convocatoria que necesariamente debe ser notificada a las partes a efectos de que puedan ejercer o no su derecho a recusar a dicho magistrado, para que en función de ese voto, mantener la ponencia primigenia o en su defecto, nombrar relator al primer disidente, sin requerir de nuevo "sorteo". En todo caso de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Organización Judicial esa disidencia deberá constar en la resolución respectiva así como la intervención y firma del primer relator.”

El Auto Supremo 345/2013 de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, como hecho generador -entre otros- se tiene: ”… se convocó al Vocal dirimidor, ante la disidencia de uno de los miembros del Tribunal de Alzada, sin embargo, no consta la notificación a las partes con dicho actuado, vulnerando la garantía establecida en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de proteger a las partes en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, provocando indefensión a las partes, ya que no se aseguró que estos tuvieran un efectivo conocimiento del referido decreto, principalmente porque no pudieron hacer uso de la recusación, y de esa manera asegurar la garantía del debido proceso, defecto que provocó indefensión material con relevancia Constitucional en la parte recurrente, ya que en observancia del derecho al juez natural, la competencia de los Tribunales debe ceñirse necesariamente al procedimiento establecido, respetando que el mismo sea conocido oportunamente por las partes”. Estableciendo la siguiente doctrina legal: “Que toda autoridad jurisdiccional, se encuentra constreñido a circunscribir sus actos al procedimiento establecido, cuidando que sus actos no vulneren el debido proceso, en su ámbito del derecho a la defensa y aplicando la garantía del juez natural, que implica la actuación de los jueces con competencia, independencia, imparcialidad, estar establecidos con anterioridad y de dar a conocer sus decisiones oportunamente a las partes, aspectos que están directamente relacionados con el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes ante la ley