Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió fundamentando que en relación al art. 370 inc. 5) del CPP; en cuanto, a que la Sentencia no está debidamente fundamentada, considera que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, existiendo la valoración de la prueba testifical, documental y pericial, además, de la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del Tribunal de que la prueba producida por el Ministerio Público es suficiente para condenar a los acusados, además, que la producción de pruebas dentro del Juicio se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; tomando en cuenta de que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales, no siendo cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni el propio recurrente, ha indicado cuál es la contradicción relacionada con éste numeral, por el contrario el Tribunal inferior ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un Debido Proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y art. 6 del CPP.
Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida, convergen en el reclamo de que ninguna de las pruebas arrojan como resultado la culpabilidad o autoría del recurrente, constatándose que el Tribunal de alzada a través de razones claras y precisas, estableció que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sin que su respuesta pueda ser considerada como carente de motivación, habida cuenta que de manera específica destacó a partir de la pertinencia de la valoración de la prueba testifical, documental y pericial, además, de la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del Tribunal de que la prueba producida por el Ministerio Público es suficiente para condenar a los acusados, además, que la producción de pruebas dentro del Juicio se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; tomando en cuenta de que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales, estableciéndose en consecuencia que el Tribunal de alzada en consideración al planteamiento simple y concreto formulado en apelación por los recurrentes, otorgó una respuesta en similares términos que de ningún modo puede ser considerada como carente de motivación, por lo cual el presente punto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, que cursa de fs
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulneró la tutela judicial efectiva, sus
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule y se deje sin efecto el recurrido Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 686/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- Contra la señalada Sentencia el acusado Darío Zabala Urrutia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Que, la Sentencia cuenta con la debida fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva de acuerdo a
- Con relación al art
- Respecto al art
- En referencia al art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Randy Vaca Coimbra para conocer las denuncias de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Del análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia como primer punto del primer motivo, que el Auto de Vista recurrido,
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con el
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, que de la revisión
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicha resolución no es
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por la recurrente contienen sustento
- Como segundo punto del primer motivo, admitido vía flexibilización, el recurrente denuncia, que el
- A correspondencia, de la revisión del recurso de apelación restringida, se establece que el ahora
- Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,
- Al efecto la parte recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De la revisión de los precedentes invocados, se llega a advertir que las problemáticas dilucidadas,
- A este fin, referir que el entonces apelante denunció en su apelación restringida que la
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió con el siguiente fundamento, manifiesta que la Sentencia
- Tras esta necesaria relación de antecedentes, puede establecerse que el reclamo planteado por la parte
- En cuanto al segundo motivo, reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó
- Analizando los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, contienen relación con el hecho
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado concluye que no siendo cierto ni evidente lo
- Por lo señalado, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la
- Al efecto, invocó como precedentes contradictorios
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- Se reclama por la parte recurrente, que el presente proceso fue sorteado y remitido a
- En el caso de autos, conforme a los datos cursantes en el cuaderno procesal, se
- Por lo manifestado, es exigible en el caso de autos, se proceda a notificar con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
