Auto Supremo AS/0263/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida,


Al respecto, el Tribunal de alzada resolvió fundamentando que en relación al art. 370 inc. 5) del CPP; en cuanto, a que la Sentencia no está debidamente fundamentada, considera que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, existiendo la valoración de la prueba testifical, documental y pericial, además, de la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del Tribunal de que la prueba producida por el Ministerio Público es suficiente para condenar a los acusados, además, que la producción de pruebas dentro del Juicio se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; tomando en cuenta de que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales, no siendo cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni el propio recurrente, ha indicado cuál es la contradicción relacionada con éste numeral, por el contrario el Tribunal inferior ha actuado y fundado su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un Debido Proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y art. 6 del CPP.

Efectuada esa precisión, puede advertirse que los planteamientos formulados por los recurrentes en apelación restringida, convergen en el reclamo de que ninguna de las pruebas arrojan como resultado la culpabilidad o autoría del recurrente, constatándose que el Tribunal de alzada a través de razones claras y precisas, estableció que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sin que su respuesta pueda ser considerada como carente de motivación, habida cuenta que de manera específica destacó a partir de la pertinencia de la valoración de la prueba testifical, documental y pericial, además, de la correspondiente fundamentación jurídica que llevó al convencimiento del Tribunal de que la prueba producida por el Ministerio Público es suficiente para condenar a los acusados, además, que la producción de pruebas dentro del Juicio se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; tomando en cuenta de que en ningún momento se violaron derechos y garantías constitucionales, estableciéndose en consecuencia que el Tribunal de alzada en consideración al planteamiento simple y concreto formulado en apelación por los recurrentes, otorgó una respuesta en similares términos que de ningún modo puede ser considerada como carente de motivación, por lo cual el presente punto deviene en infundado