En atención a lo
III.1.1.- Petitorio
En atención a lo expuesto, y toda vez que se evidencia que en el recurso planteado por el recurrente, no se han contemplado los requisitos establecidos por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual pide se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo contra el Gobierno Autónomo de Santa Cruz y sea con costas
En atención a lo expuesto, y toda vez que se evidencia que en el recurso planteado por el recurrente, no se han contemplado los requisitos establecidos por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual pide se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo contra el Gobierno Autónomo de Santa Cruz y sea con costas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
