Al respecto cabe mencionar que
Al respecto cabe mencionar que a fs. 53 y siguientes (fotocopias legalizadas), se detallan pagos de sueldos devengados desde septiembre de 2008 hasta octubre de 2010, pagos de aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 así como el bono municipal gestión 2008, planillas que no han sido cuestionadas por el demandante, más al contrario, a fs. 112 vta., se evidencia una confesión de parte del actor que textualmente refiere “Aclaro que los SUELDOS devengados al momento de mi reincorporación fueron pagados en forma PARCIAL en consecuencia amerita disponer su REINTEGRO”, confesión que constituye plena prueba al amparo del art. 404.II del C.P.C., cumpliendo el demandado con la carga probatoria establecida en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPP
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
