Con relación al pago doble
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. En ese sentido la obligación del pago es un imperativo el cual conlleva 15 días y no está sujeta a una solicitud previa del trabajador como así lo hizo ver el demandado.
Con relación al pago doble del aguinaldo 2010, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:
El incumplimiento del Instructivo 125/10 de 18 de noviembre de 2010 el cual establecía que de acuerdo al Decreto Supremo 28448 de 22 de noviembre de 2005, modificatorio del art. Décimo Segundo del Decreto Supremo Nº de 14 de diciembre de 1982, determina que el “…pago del Aguinaldo de Navidad, al personal en funciones, deberá efectuarse hasta el día veinte de diciembre.”, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, en aplicación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 el cual expresamente determina que “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”
Con relación al pago doble del aguinaldo 2010, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:
El incumplimiento del Instructivo 125/10 de 18 de noviembre de 2010 el cual establecía que de acuerdo al Decreto Supremo 28448 de 22 de noviembre de 2005, modificatorio del art. Décimo Segundo del Decreto Supremo Nº de 14 de diciembre de 1982, determina que el “…pago del Aguinaldo de Navidad, al personal en funciones, deberá efectuarse hasta el día veinte de diciembre.”, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, en aplicación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 el cual expresamente determina que “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
