Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Con relación al pago doble

II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. En ese sentido la obligación del pago es un imperativo el cual conlleva 15 días y no está sujeta a una solicitud previa del trabajador como así lo hizo ver el demandado.
Con relación al pago doble del aguinaldo 2010, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:
El incumplimiento del Instructivo 125/10 de 18 de noviembre de 2010 el cual establecía que de acuerdo al Decreto Supremo 28448 de 22 de noviembre de 2005, modificatorio del art. Décimo Segundo del Decreto Supremo Nº de 14 de diciembre de 1982, determina que el “…pago del Aguinaldo de Navidad, al personal en funciones, deberá efectuarse hasta el día veinte de diciembre.”, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, en aplicación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 el cual expresamente determina que “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”