Con relación al cálculo del
Con relación al cálculo del sueldo promedio indemnizable, el demandante refiere que las autoridades no consideraron el incremento salarial para el sector público; sin embargo el Decreto Supremo 498 de mayo del 2010 establece el incremento salarial para el Magisterio Fiscal, Miembros de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y Sector privado, en el cual, no están contemplados lo Gobiernos Municipales por lo que se ha dado una correcta interpretación y valoración de las normas referentes al incremento salarial. Con relación al incremento salarial de las gestiones 2009 y 2010, se determinó dicho incremento para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, Personal de Salud, Fuerzas Armadas del Estado y Policía Nacional, quedando al margen el incremento salarial a los Gobiernos Autónomos Municipales; por lo que, se valoró y aplicó idóneamente las normas referidas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
