Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

El art

El art. 72 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 con relación al retiro de los funcionarios establece que “… podrá producirse por cualesquiera de las siguientes causales: “… Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa”; ahora bien, el art. 75 de la misma ley determina la Prohibición de Retiro Discrecional, estableciendo que “Se prohíbe el retiro de funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades municipales, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los afectados”, disposición concordante con el art. 11 de las Disposiciones Finales Transitorias de la referida Ley, la cual con relación a los trabajadores municipales prevé que “Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”