Que, así expuestos los
IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 414 a 415 vta. y 424 a 430, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
IV.1.- Primer recurso: En el fondo
La facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una resolución de segunda instancia el Recurso de Nulidad, se encuentra previsto en los arts. 210 al 212 del referido cuerpo adjetivo laboral; si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es el art. 252 de la referida normativa, el que dispone que los aspectos no previstos en la dicha norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil; es decir, a los efectos de la presente causa, por las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley N° 439 en vigencia plena a partir de 6 de febrero de 2016; de esa manera se entiende que el Recurso de Nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un Recurso de Casación, contenido y regulado en los arts. 270 al 278 del Código Adjetivo Civil citado; esto quiere decir, que en la suma de cualquier recurso extraordinario, en la jurisdicción laboral se puede indistintamente señalar: "Recurso de Nulidad o Casación", debiendo hacerse en su desarrollo un desglose minucioso identificando si se trata de Recurso de Casación en la forma o en el fondo, asumiendo que esta precisión es fundamental para el Tribunal Supremo de Justicia en razón a que cada uno de estos recursos conlleva un efecto distinto. En ese entendido, los errores in procedendo deben ser reclamados por un Recurso de Casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados; y los errores in iudicando deben ser reclamados vía Recurso de Casación en el fondo. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 274 del CPC; además de las previsiones contenidas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo legal, si se plantea en la forma, fundamentándose de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma, demostrándose en qué consiste la infracción que se acusa así como la posible solución a la controversia planteada
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 414 a 415 vta. y 424 a 430, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
IV.1.- Primer recurso: En el fondo
La facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una resolución de segunda instancia el Recurso de Nulidad, se encuentra previsto en los arts. 210 al 212 del referido cuerpo adjetivo laboral; si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa específica en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, es el art. 252 de la referida normativa, el que dispone que los aspectos no previstos en la dicha norma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil; es decir, a los efectos de la presente causa, por las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley N° 439 en vigencia plena a partir de 6 de febrero de 2016; de esa manera se entiende que el Recurso de Nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un Recurso de Casación, contenido y regulado en los arts. 270 al 278 del Código Adjetivo Civil citado; esto quiere decir, que en la suma de cualquier recurso extraordinario, en la jurisdicción laboral se puede indistintamente señalar: "Recurso de Nulidad o Casación", debiendo hacerse en su desarrollo un desglose minucioso identificando si se trata de Recurso de Casación en la forma o en el fondo, asumiendo que esta precisión es fundamental para el Tribunal Supremo de Justicia en razón a que cada uno de estos recursos conlleva un efecto distinto. En ese entendido, los errores in procedendo deben ser reclamados por un Recurso de Casación en la forma, cuyo resultado pretendido debe ser la nulidad de obrados; y los errores in iudicando deben ser reclamados vía Recurso de Casación en el fondo. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 274 del CPC; además de las previsiones contenidas en el art. 271 del mismo cuerpo normativo legal, si se plantea en la forma, fundamentándose de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma, demostrándose en qué consiste la infracción que se acusa así como la posible solución a la controversia planteada
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
