Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

En ese mismo sentido, tomando

Por lo manifestado precedentemente, se evidencia que el municipio demandado, si bien ha justificado el retiro del actor por supresión de cargo, en estricta aplicación del art. 72.7 de la Ley 2028; sin embargo, no ha realizado una interpretación integral de las disposiciones legales de dicha Ley, habiendo omitido lo dispuesto por el art. 75 y art. 11 de sus Disposiciones Finales Transitorias, por lo que el municipio debió mantener al trabajador en sus funciones en las mismas condiciones de su contratación.
En ese mismo sentido, tomando en cuenta que el demandante fue reincorporado en cumplimiento de la Resolución 583/2010, por la que le destinaron a varios lugares en los cuales le cerraban las puertas impidiendo desempeñar sus actividades laborales, prueba de ello fue la nota solicitando transferencia a la Oficialía Mayor de Planificación Territorial, la situación se tornó mucho peor puesto que el 10 de noviembre le impidieron tener un lugar físico de trabajo, situación que no fue desvirtuada por la parte demandada incumpliendo de esta manera lo previsto por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 182.c) y d) de la LGT, corresponde presumir el despido intempestivo e indirecto a favor del actor, por el permanente acoso laboral sufrido, correspondiendo el derecho al pago del desahucio e indemnización, conforme lo establecen los arts. 12 y 13 de la LGT puesto que no conlleva ninguna validez el documento presentado por el demandado a fs. 77 por no contener firma de recepción ni sello del Ministerio de Trabajo