El Auto de Vista pronunciado, en
II.2.- Segundo recurso: En la forma.-
El Auto de Vista pronunciado, en la parte resolutiva señala “Por Tanto: I. Se confirma en todas sus partes, la sentencia de fecha 30 de julio de 2013, cursante a fs. 189 a 195, complementada por Auto de 23 de abril de 2014 de fs. 352 a 357 vta., sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990”. De la revisión del expediente, se evidencia que la parte resolutiva del Auto de Vista Nº 61 registrado en el libro de Tomas de Razón Nº 1-2016, de 15 de junio de 2016, dictado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia, confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 30 de julio de 2013, de fs. 189 a 195, Sentencia inexistente, como se evidencia en obrados, toda vez que de la revisión del expediente se advierte que en esa fecha la Juez de primera instancia, no pronunció ninguna sentencia. En la misma resolución del Auto de Vista Nº 61, dice “…complementada por auto de 23 de abril de 2014 de fs. 352 a 357 vta…”. Del análisis del expediente se evidencia que no existe ninguna complementación de la sentencia de primera instancia
El Auto de Vista pronunciado, en la parte resolutiva señala “Por Tanto: I. Se confirma en todas sus partes, la sentencia de fecha 30 de julio de 2013, cursante a fs. 189 a 195, complementada por Auto de 23 de abril de 2014 de fs. 352 a 357 vta., sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990”. De la revisión del expediente, se evidencia que la parte resolutiva del Auto de Vista Nº 61 registrado en el libro de Tomas de Razón Nº 1-2016, de 15 de junio de 2016, dictado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia, confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 30 de julio de 2013, de fs. 189 a 195, Sentencia inexistente, como se evidencia en obrados, toda vez que de la revisión del expediente se advierte que en esa fecha la Juez de primera instancia, no pronunció ninguna sentencia. En la misma resolución del Auto de Vista Nº 61, dice “…complementada por auto de 23 de abril de 2014 de fs. 352 a 357 vta…”. Del análisis del expediente se evidencia que no existe ninguna complementación de la sentencia de primera instancia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
