Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 206/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 03/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 414 y 415 y vta., interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo; y, el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 424 a 430, interpuesto por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Mario Soria Galvarro Aguayo, contra el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de 24 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 03/2017-A de 9 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 30/2014 de 26 de abril (fojas 352 a 357 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 42 a 44, de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono municipal, vacación y multa correspondiente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28699, conminándose a la parte demandada al pago dentro del tercero día, el monto de Bs. 111.430,08 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.774,14
Tiempo de trabajo: 11 años, 7 meses y 17 días
Desahucio:Bs.14.322,42
Indemnización: (11 años, 7 meses y 17 días)Bs.55.525,8
Aguinaldo: (pago doble gestión 2010)Bs. 9.548,28
Vacación: (gestión 2008 duodécimas)Bs. 1.591,3
SUB TOTALBs. 85.715,45
Multa del 30% de acuerdo a D.S. 28699 Bs. 25.714,63
TOTAL A PAGAR: Bs.111.430,08I.2.- I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 61 de 15 de junio de 2016 (fojas 408 a 411), la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó “en todas sus partes la Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 cursante a fs. 189 a 195 complementada por Auto de 23 de abril de 2014 de fs. 352 a 357 vta., sin costas en aplicación del Art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990” , sin costas determinándose que los D.D.S.S 0013 de 19 de febrero de 2009 y 498 de 1 de mayo de 2010 dispusieron el incremento salarial para cada gestión, el cual no incluyó a trabajadores municipales; con relación a los pagos realizados al actor, consta planillas e información generada por la entidad pública, las cuales fueron generadas por un sistema informático; respecto de los aguinaldos 2008 y 2009 cursa en obrados dicho pago el cual no fue objetado; en cuanto a las costas solicitadas, no corresponden en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1998. Asimismo se estableció que el recurso de alzada fue interpuesto dentro de plazo; con relación al desahucio debió considerarse el art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley 2028; tomando en cuenta la multa del 30% fue a consecuencia del incumplimiento de la obligación del pago los beneficios sociales en el plazo correspondiente, el cual no precisa de reclamo previo del trabajador; con relación al pago del aguinaldo 2010 se establece que ante el incumplimiento de pago en la fecha prevista por ley, la sanción que corresponde es el pago doble; y finalmente respecto al bono municipal, al no haber adjuntado el empleador la normativa que regula dicho pago, incumpliendo de esa manera el principio de inversión de la prueba, conlleva su pago. Asimismo se hace notar que si bien hubo interrupción laboral, fue causada por la Alcaldía
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 206/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 03/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 414 y 415 y vta., interpuesto por Mario Soria Galvarro Aguayo; y, el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 424 a 430, interpuesto por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Mario Soria Galvarro Aguayo, contra el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de 24 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 03/2017-A de 9 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 30/2014 de 26 de abril (fojas 352 a 357 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 42 a 44, de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono municipal, vacación y multa correspondiente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28699, conminándose a la parte demandada al pago dentro del tercero día, el monto de Bs. 111.430,08 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.774,14
Tiempo de trabajo: 11 años, 7 meses y 17 días
Desahucio:Bs.14.322,42
Indemnización: (11 años, 7 meses y 17 días)Bs.55.525,8
Aguinaldo: (pago doble gestión 2010)Bs. 9.548,28
Vacación: (gestión 2008 duodécimas)Bs. 1.591,3
SUB TOTALBs. 85.715,45
Multa del 30% de acuerdo a D.S. 28699 Bs. 25.714,63
TOTAL A PAGAR: Bs.111.430,08I.2.- I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 61 de 15 de junio de 2016 (fojas 408 a 411), la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó “en todas sus partes la Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 cursante a fs. 189 a 195 complementada por Auto de 23 de abril de 2014 de fs. 352 a 357 vta., sin costas en aplicación del Art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990” , sin costas determinándose que los D.D.S.S 0013 de 19 de febrero de 2009 y 498 de 1 de mayo de 2010 dispusieron el incremento salarial para cada gestión, el cual no incluyó a trabajadores municipales; con relación a los pagos realizados al actor, consta planillas e información generada por la entidad pública, las cuales fueron generadas por un sistema informático; respecto de los aguinaldos 2008 y 2009 cursa en obrados dicho pago el cual no fue objetado; en cuanto a las costas solicitadas, no corresponden en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1998. Asimismo se estableció que el recurso de alzada fue interpuesto dentro de plazo; con relación al desahucio debió considerarse el art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley 2028; tomando en cuenta la multa del 30% fue a consecuencia del incumplimiento de la obligación del pago los beneficios sociales en el plazo correspondiente, el cual no precisa de reclamo previo del trabajador; con relación al pago del aguinaldo 2010 se establece que ante el incumplimiento de pago en la fecha prevista por ley, la sanción que corresponde es el pago doble; y finalmente respecto al bono municipal, al no haber adjuntado el empleador la normativa que regula dicho pago, incumpliendo de esa manera el principio de inversión de la prueba, conlleva su pago. Asimismo se hace notar que si bien hubo interrupción laboral, fue causada por la Alcaldía
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
