Que, en el marco legal
IV.4.- Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el primer recurso de casación carece de sustento jurídico para argumentar que se reconocieron valor probatorio a simples planillas para acreditar los sueldos devengados; que no se consideraron los incrementos salariales de las gestiones 2007 y 2008; y que debieron dar lugar al pago de costas como se acusó en el recurso de fs. 414 y 415 vta. Asimismo, con relación al segundo recurso la solicitud de nulidad no corresponde en aplicación de los principios descritos precedentemente; con relación al segundo recurso en el fondo no se comprobó el supuesto abandono de funciones para argumentar que no correspondía desahucio; en cuanto a la multa del 30% el D.S. 28699 es claro y ante su incumplimiento, corresponde dicho pago; respecto al pago doble del aguinaldo gestión 2010 se aplicó las disposiciones mencionadas supra; finalmente según el demandado no correspondía el bono municipal en razón a que el actor no era funcionario activo de la institución, por lo que carece de sustento el recurso de casación de fs. 424 a 430; en consecuencia, corresponde, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
Que, en el marco legal descrito, el primer recurso de casación carece de sustento jurídico para argumentar que se reconocieron valor probatorio a simples planillas para acreditar los sueldos devengados; que no se consideraron los incrementos salariales de las gestiones 2007 y 2008; y que debieron dar lugar al pago de costas como se acusó en el recurso de fs. 414 y 415 vta. Asimismo, con relación al segundo recurso la solicitud de nulidad no corresponde en aplicación de los principios descritos precedentemente; con relación al segundo recurso en el fondo no se comprobó el supuesto abandono de funciones para argumentar que no correspondía desahucio; en cuanto a la multa del 30% el D.S. 28699 es claro y ante su incumplimiento, corresponde dicho pago; respecto al pago doble del aguinaldo gestión 2010 se aplicó las disposiciones mencionadas supra; finalmente según el demandado no correspondía el bono municipal en razón a que el actor no era funcionario activo de la institución, por lo que carece de sustento el recurso de casación de fs. 424 a 430; en consecuencia, corresponde, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
