Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Que, en el marco legal

IV.4.- Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el primer recurso de casación carece de sustento jurídico para argumentar que se reconocieron valor probatorio a simples planillas para acreditar los sueldos devengados; que no se consideraron los incrementos salariales de las gestiones 2007 y 2008; y que debieron dar lugar al pago de costas como se acusó en el recurso de fs. 414 y 415 vta. Asimismo, con relación al segundo recurso la solicitud de nulidad no corresponde en aplicación de los principios descritos precedentemente; con relación al segundo recurso en el fondo no se comprobó el supuesto abandono de funciones para argumentar que no correspondía desahucio; en cuanto a la multa del 30% el D.S. 28699 es claro y ante su incumplimiento, corresponde dicho pago; respecto al pago doble del aguinaldo gestión 2010 se aplicó las disposiciones mencionadas supra; finalmente según el demandado no correspondía el bono municipal en razón a que el actor no era funcionario activo de la institución, por lo que carece de sustento el recurso de casación de fs. 424 a 430; en consecuencia, corresponde, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT