La parte recurrente aduce
III.2.- Segundo recurso: En la forma
La parte recurrente aduce haber existido contradicción e incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, por lo que pretende que se anule hasta el vicio más antiguo. Al respecto debemos mencionar que la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero de 2016, ha establecido que “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución…” . En consecuencia, del contenido del Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2016, se advierte que en lo esencial el tribunal dio respuesta a las partes, por tanto no corresponde la nulidad impetrada
La parte recurrente aduce haber existido contradicción e incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, por lo que pretende que se anule hasta el vicio más antiguo. Al respecto debemos mencionar que la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero de 2016, ha establecido que “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución…” . En consecuencia, del contenido del Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2016, se advierte que en lo esencial el tribunal dio respuesta a las partes, por tanto no corresponde la nulidad impetrada
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
