Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

La parte recurrente aduce

III.2.- Segundo recurso: En la forma
La parte recurrente aduce haber existido contradicción e incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, por lo que pretende que se anule hasta el vicio más antiguo. Al respecto debemos mencionar que la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero de 2016, ha establecido que “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución…” . En consecuencia, del contenido del Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2016, se advierte que en lo esencial el tribunal dio respuesta a las partes, por tanto no corresponde la nulidad impetrada