Auto Supremo AS/0206/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Con relación al primer recurso,

Por lo tanto este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, a fin evitar los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas; a efecto de no generar incertidumbre en las partes procesales, ingresa a resolver los puntos acusados por los recurrentes de la siguiente manera.
En materia laboral, tomando en cuenta la manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; empero, el trabajador que en justicia busque se le reconozca un derecho, por el principio de buena fe y lealtad procesal, imbuidos en el de honestidad proclamado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debe aportar las pruebas suficientes, con la finalidad de demostrar la verdad objetiva que le dé certeza al juzgador de la realidad en la confrontación del medio de prueba con el hecho objeto de comprobación, máxime si está compelido al igual que el empleador -con mayor razón- a cumplir, respetar y difundir los valores y principios que proclama la Constitución Política del Estado; por cuanto, “un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva”, no debemos olvidar que, la importancia de la prueba en el escenario jurídico puede sintetizarse en el antiguo adagio: “tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no poder probarlo”.
Con relación al primer recurso, el demandante menciona que otorgaron fe probatoria a simples planillas sin respaldo suficiente para acreditar que los sueldos devengados fueron pagados sin haberse acreditado con documentos contables, entre ellos los aguinaldos dobles por las gestiones 2008 y 2009, por lo que no debió tomarse en cuenta la documental de fs. 53, al no contener firma, pagos que jamás aceptó; con relación a los incrementos salariales se limitaron a referirse a las gestiones 2009 y 2010 y no así de las gestiones 2007 y 2008 las que también deben ser consideradas; para finalizar resulta inaudito que nieguen el pago de costas, tomando en cuenta que se ha comprobado la deuda social por lo que la parte perdidosa deber ser quien corra con los honorarios del abogado