Luego de una relación acerca de
Que, del referido Auto de Vista, Mario Soria Galvarro Aguayo y Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, interpusieron recurso casación en el fondo de fs. 414 a 415 vta. y en la forma y fondo de fs. 424 a 430 respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señalaron:
II.1.- Primer recurso: En el fondo
Que otorgaron fe probatoria a simples planillas sin firma y sin respaldo suficiente para acreditar que los sueldos devengados de los periodos del 29 de agosto de 2008 al 21 de octubre de 2010 fueron pagados sin haberse acreditado financieramente con documentos contables
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señalaron:
II.1.- Primer recurso: En el fondo
Que otorgaron fe probatoria a simples planillas sin firma y sin respaldo suficiente para acreditar que los sueldos devengados de los periodos del 29 de agosto de 2008 al 21 de octubre de 2010 fueron pagados sin haberse acreditado financieramente con documentos contables
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- Luego de una relación acerca de
- Por otro lado con relación
- Con relación a los incrementos
- Concluyó el memorial argumentando que constatado
- El Auto de Vista pronunciado, en
- Con relación al beneficio del desahucio,
- Con relación al pago de
- Por todo lo expuesto de
- El recurso de casación
- Respecto del formulario de finiquito
- Los sueldos devengados, bono de
- Respecto a la imposición de
- Con relación al cálculo del
- En atención a lo
- La parte recurrente aduce
- Por lo manifestado, solicita
- Que, así expuestos los
- Con relación al primer recurso,
- Al respecto cabe mencionar que
- Asimismo el D
- Finalmente con relación a la
- Al respecto, revisados los antecedentes
- Finalmente el principio de protección,
- Ahora bien, la nulidad solicitada
- Tomando en cuenta el
- El art
- En ese mismo sentido, tomando
- Con relación a la multa
- Con relación al pago doble
- Artículo 2°
- Para finalizar con respecto al
- Que, en el marco legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa,
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
